Teniendo en cuenta la expedición de la nueva Ley 2300 de 2023, coloquialmente bautizada como “ley dejen de fregar”, los colaboradores que ocupan cargos de promotores de ventas de tiempo completo, o aquellos que adelantan gestiones de cobranza o prestan servicios de publicidad al área de mercadeo de las compañías en Colombia, se verán limitados para llevar a cabo estas labores publicitarias y/o comerciales, pues dicha ley prohíbe realizar llamadas a clientes los sábados después de las 3:00 p.m., los días domingos, festivos y en jornadas laborales fuera de la franja comprendida entre las 7:00 a.m. y las 7:00 pm.
¿Disminuirá la remuneración del promotor de ventas por la disminución de la jornada laboral derivada de de la “ley dejen de fregar”?
La ley modifica la jornada ordinaria laboral de comerciales y promotores de ventas, pues les impide desarrollar su labor los fines de semana. Para los colaboradores que cuentan con un contrato de trabajo con funciones específicas en los días restringidos por esta nueva ley, se haría efectiva una reducción de la jornada laboral para dar cumplimiento a la norma que protege al consumidor. Sin embargo, el empleador deberá cumplir con la obligación de pagar el salario acordado en el contrato de trabajo y no podrá reducir la remuneración, acorde a la reducción de horas trabajadas.
Este nuevo panorama no solo genera implicaciones para la carga financiera de las organizaciones que realizan actividades relacionadas con publicidad y comercio en estos horarios sino, también, para el nivel de ingresos de muchos trabajadores comerciales, que prestaban servicios los fines de semana remitiendo mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto, correos electrónicos y llamadas de carácter comercial o publicitario, y que percibían horas extras, pagos de dominicales y festivos. Estas personas sufrirán una afectación considerable en el salario con ocasión de la Ley 2300 de 2023 al dejar de devengar el pago del trabajo dominical y festivo equivalente al 75% adicional de un día ordinario. Así, los trabajadores dedicados a estas actividades perderán la oportunidad de generar horas extras en días festivos y en la jornada diurna y nocturna.
¿Deben modificarse los contratos de trabajo de los promotores de ventas y comerciales que ofrecen servicios y productos los fines de semana después del sábado a las 3 de la tarde?
Para las partes de la relación laboral surge la necesidad de suscribir un otrosí al contrato de trabajo a fin de modificar la jornada laboral de los trabadores comerciales y promotores de ventas, con el propósito de excluir el desarrollo de las funciones publicitarias o comerciales los sábados después de las 3:00 pm, los domingos y festivos. Así las cosas, un nuevo orden contractual y una nueva dinámica comercial se impondrá a sectores relacionados con la construcción, finanzas y telecomunicaciones, entre otros.