Una de las funciones del Régimen de Ahorro Individual es la posibilidad de que no solo los afiliados de dicho régimen sino también los afiliados a prima media o excluidos del sistema, tengan la posibilidad de hacer ahorros voluntarios, los cuales pueden rentar en diferentes modalidades para incrementar el capital invertido, y si los afiliados cumplen con ciertos requisitos legales no solo los aportes permitirán bajar la retención en la fuente, sino que también serán deducción para la declaración de renta de personas naturales.
El beneficio aplicará a jurídicas si el aporte proviene directamente del empleador y cumple con los parámetros establecidos en la ley.
¿Qué son los fondos de ahorro a pensiones voluntarias?
Los fondos voluntarios de pensión son complementarios a los obligatorios y más que fondos de pensiones para cubrir contingencias de muerte o invalidez, son de ahorro o inversión, en donde los afiliados pueden invertir dinero para incrementar su capital mientras que paralelamente reciben beneficios tributarios. Allí los afiliados pueden ahorrar mensualmente y de forma voluntaria una suma mínima de treinta mil pesos colombianos (COP$30.000) monto que pueden ir cambiando mes a mes de acuerdo con sus ingresos.
¿El Régimen de Prima Media (RPM) también tiene cuenta de ahorros voluntarios?
Si bien la Ley 100 también le dio las facultades al RPM como régimen de prestaciones definidas y con solidaridad del sistema, para crear fondos de ahorros voluntarios, no solo en pensiones obligatorias sino también como un ahorro adicional para sus afiliados o terceros interesados, a la fecha no ha sido reglamentado. Pese a esto, quienes estén interesados en hacer estos aportes y se encuentren afiliados al RPM, pueden hacerlo en cualquier fondo del régimen de ahorro individual (RAIS), régimen que se encargan de gestionar los aportes que realicen sus afiliados, a fin de proteger las contingencias derivadas de su vejez, invalidez o muerte.
¿Cuáles son los beneficios tributarios aplicables a este sistema de ahorro?
Estos aportes son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en la vigencia en la cual se realicen y hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador a favor de sus empleados o los trabajadores independientes a los fondos de pensiones voluntarias, en principio, no harán parte de la base para determinar la retención en la fuente, así como tampoco serán considerados como una renta gravable para los aportantes, esto, mientras no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso y mientras no supere el monto máximo de UVT antes mencionado.
¿Puedo retirar el dinero de los aportes voluntarios en cualquier momento?
Los afiliados a pensiones voluntarias no tienen una fecha máxima de permanencia en el fondo, es decir, que pueden retirar sus aportes en cualquier momento. Sin embargo, perderán los beneficios tributarios adquiridos y el fondo al momento de la entrega del dinero hará la respectiva retención en la fuente, salvo: (i) que los aportes hayan tenido una permanencia mínima de diez (10) años en el fondo;(ii) cuando se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, (iii) cuando se destinen a la adquisición de vivienda.