La reciente reforma tributaria, Ley 2155 del 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” establece la manera de realizar la facturación del impuesto sobre la renta y complementario que constituirá la determinación oficial del tributo de algunos contribuyentes y prestará mérito ejecutivo.
La Ley, adiciona el artículo 616-5 al Estatuto Tributario y faculta a la Dian como entidad encargada de reglamentar el mecanismo de facturación, señalar los plazos, obligados, mecanismos y medios tecnológicos utilizados y la fecha de entrada en vigencia de la facturación.
¿Cuál será la manera de realizar el cobro del impuesto? ¿Qué debe hacer el contribuyente cuando sea notificado de la factura electrónica?
La determinación y liquidación del tributo se establecerán por parte de la Dian conforme a la información obtenida de terceros y el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos establecidos en el E.T.
La administración expedirá y notificará la factura y si el contribuyente no está de acuerdo con este cobro, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme el sistema de declaración usual dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la notificación de la factura que se hará mediante inserción en la página web de la Dian.
¿Qué sucede con aquellos no obligados a declarar? ¿En que momento puede el contribuyente cuestionar la facturación electrónica?
La ley no contempla un procedimiento especial para impugnar la factura del impuesto sobre la renta que sea notificada. Sin embargo, consideramos que siendo un acto administrativo mediante el cual se liquida oficialmente el tributo debe ser susceptible del recurso de reconsideración si, por ejemplo, el contribuyente recibe una factura estando no obligado a declarar. Es decir, presentar la declaración privada no puede ser la única forma de oponerse a la factura que es elaborada por la Dian.
En nuestro criterio, podríamos concluir que, aunque esta nueva normativa busca facilitar el cobro de este impuesto y su objetivo es reducir la evasión y la elusión, aún existen vacíos para que el contribuyente pueda discutir ante la administración el cobro del mismo.
Todos estos vacíos deberán ser solucionados por la administración tributaria en el reglamento que se expida tomando en consideración que la Ley 2155 le ordena garantizar el debido proceso y los demás derechos de los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.