El impacto de la ley no debería ser tan relevante pues las empresas han tenido dos años para adaptarse a las prohibiciones.
Los esfuerzos internacionalespor la protección del ambiente se han hecho más evidentes y actualmente han llegado a permear, incluso, la legislatura. En Colombia, este es el caso de la ley que prohíbe los productos plásticos de un solo uso y cuya primera fase está próxima a entrar en vigencia.
De acuerdo con Carlos Alfonso Devia Castillo, profesor de la facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Pontificia Universidad Javeriana, esta ley surge como “respuesta a la presión mundial de llevar a cero el uso de plásticos derivados del petróleo por los problemas a la salud del planeta y por consiguiente a la salud humana, causada por todo el proceso de la cadena: extracción de petróleo, transporte, refinación, producción y desecho, que al final los convierte en microplástico o en compuestos volátiles orgánicos altamente peligrosos”.
Esta ley contempla dos ventanas temporales para ser ejecutada con diferentes productos. La primera entra en vigencia el próximo 7 de julio y según explicó Daniel Mitchell, presidente ejecutivo de Acoplásticos, “entra la prohibición de los siguientes productos, las bolsas plásticas de punto de pago, las bolsas de las tiendas de los supermercados, entre otros. También las bolsas de lavanderías, para empacar periódicos, revistas, facturas y los rollitos de bolsas que están dispuestos en los establecimientos comerciales para pagar productos a granel, así como pitillos mezcladores, copitos y los palillos que se utilizan para sujetar los globos de inflar”. Y el segundo grupo entrará en prohibición en 2030.
En el segundo ciclo, de acuerdo con Fabián Cárdenas, profesor de Derecho Internacional Ambiental la U. Javeriana, entrarían sobre todo aquellos que refieren a los recipientes y bolsas que contienen líquidos para consumo inmediato, los platos, bandejas, cuchillos, el confeti, las serpentinas y “la ley también incluye las láminas que se usan para servir, empacar o envolver alimentos; los mangos de los hilos dentales; las etiquetas los empaques de recipientes que se usan para la comercialización de alimentos, frutas, verduras, entre otros”.
Sobre este funcionamiento por grupos, Mitchell puntualizó que “se estableció un término mayor para dar tiempo a que las empresas avancen en soluciones ambientales de circularidad, desarrollar las cadenas de reciclaje, debido a que ese grupo de productos tiene una excepción adicional que no la tienen los que entran en vigencia ahora en julio. Y es que son productos plástico neutro en el sentido de que logran certificar la misma cantidad de material de empaque que llevan al mercado con certificaciones de reciclaje, y esos productos no son prohibidos”.
Los expertos señalaron, además, que también existe un listado de productos que no entrarán en la prohibición. Algunos de estos son las bolsas para empacar alimentos pre-envasados, las bolsas para empacar productos o alimentos de origen animal como las carnes, un producto plástico hecho con materia prima reciclada o con productos biodegradables, materiales de higiene, de uso médico, así como las bolsas de plástico de uso industrial, entre otros.
En términos de las opciones alternativas que la ley permitirá para reemplazar los materiales que serán prohibidos, Mitchell expuso que existen los materiales 100% de reciclaje. Si una bolsa se fabrica exclusivamente con material reciclado queda excluida de la prohibición y también aplica para los materiales biodegradables o compostables, aunque aclaró que puede resultar una opción más costosa para las empresas. Pero para Castillo, esta ley “deja abierto el reciclaje de plástico para diversos usos, lo cual no es para nada adecuado, pues los objetos elaborados con plástico derivado del petróleo seguirán emitiendo contaminantes”.
Cabe resaltar que según el presidente de Acoplásticos, la capacidad de adaptación de las empresas a estos materiales dependerá, entre otras cosas, de la reglamentación que el Ministerio de Ambiente todavía no ha expedido en la que se debe esclarecer temas como si los aditivos se agregan al plástico convencional , por ejemplo.
Por su parte, Cárdenas resaltó que se estipuló que las empresas que incumplan la ley tendrán sanciones “pecuniarias en salarios mínimos, las cuales pueden ser impuestas por las autoridades ambientales. Y las más fuertes son sanciones que pueden implementar las autoridades comerciales para cerrar de manera temporal o permanente un establecimiento de comercio”.
Asimismo, los expertos coincidieron en que esta ley no solo afectará las empresas, sino que también al consumidor final, pues habría un incremento de costos. “Si el producto que se utiliza para el empaque sube dos o tres veces, el impacto del precio final del producto puede ser 1% o 2%”, señaló Mitchell.
La afectación que puede tener esta ley también se extiende a otros aspectos. De acuerdo con Carlos Alfonso Devia Castillo, esta puede llevar a que surjan nuevas empresas para suplir el vacío que dejan estos productos, además de que “se reactivará el campo para producir materias primas para los bioplásticos”.
Y por otro lado, Fabián Cárdenas agregó que la ley “va a afectar la industria en la medida en que las empresas no se hayan preparado. Pero lo cierto es que aún los plásticos que se prohíben ahorita se anunciaron desde hace dos años y se suponía que las empresas del sector real de la economía de la industria del comercio tenían dos años para adecuarse a esas provisiones y ahorita tienen ocho años más”.
Antecedentes
De acuerdo con Fabián Cárdenas, “esta ley es un espejo de una normatividad internacional que viene liderando la ONU desde hace varios años en un contexto en el cual se busca la adopción de un tratado internacional vinculante para la prohibición de plásticos de un solo uso”. Y como vacíos en esta, Carlos Castillo puntualizó que quedan por fuera los anillos utilizados para paquetes de seis latas en plástico “que en algunos casos son además totalmente envolventes”.