Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/empleadores-tienen-hasta-el-14-de-febrero-para-pagar-las-cesantias-a-sus-trabajadores-3520410
Si no se realiza el pago antes del 14 de febrero el empresario deberá asumir un día de salario por día de mora, según la Ley 50 de 1990
Gran parte de las empresas en el país ya inició operaciones en 2023, sobre todo al inicio de esta semana. Tras el retorno a las oficinas, los empleadores deberán tener en cuenta la consignación de las cesantías antes del 14 de febrero, en el fondo que el trabajador haya elegido.
Esta obligación está regida por la Ley 50 de 1990 y protege a los empleados en caso de quedarse sin trabajo, pues es un ahorro para no estar desprotegido temporalmente.
Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que en caso de que los empleadores no paguen a tiempo las cesantías estarán expuestos a una sanción.
“Si no cumplen con esa obligación el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 determina que se está expuesto a una sanción moratoria y tiene como consecuencia pagar un día de salario por día de retardo”, dijo Jaramillo.
Si, por ejemplo, el empleado gana un total de $1,5 millones mensuales, su salario diario es de $50.000; si el empleador acumuló 180 días de mora, el valor de la indemnización será de $9 millones.
Para no incurrir en esta sanción los empleadores deberán pagar “un mes de salario por año de servicios o proporcional por fracciones de año”, añadió Carlos Hernán Godoy, socio director de Godoy Córdoba.
Además, explicó que la fórmula para liquidar este beneficio es tomar el salario base más el auxilio de transporte, si aplica, multiplicarlo por los días trabajados y dividirlo en 360.
“No se requieren periodos mínimos para el pago de las cesantías, es decir, no debe trabajar un tiempo mínimo para este derecho”, explicó Jaramillo. “Si trabajó diciembre se le paga en proporción de un mes de salario por año laborado”, añadió.
En caso de que el empleado esté inconforme con su pago o no se le haya realizado, los abogados explicaron que este puede dirigirse a Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo para que se tomen las medidas correctivas, sancionen al empleador, y al trabajador se le paguen las cesantías y la multa si hay lugar.
El auxilio de cesantía solo se paga al finalizar el contrato de trabajo, sin embargo, hay algunas excepciones. “Hay pagos parciales para compra, liberación de gravamen o mejora de vivienda y para estudios de educación superior de trabajadores o núcleos familiares”, dijo Jaramillo.
Y, desde la Ley 1429, ya no se requiere autorización del MinTrabajo para realizar el pago, el empleador solo debe verificar que este dinero se usará para alguno de estos fines. En la pandemia se permitieron pagos parciales cuando se redujeron los salarios pero esa excepción claudicó.