Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/el-registro-unico-ambiental-una-obligacion-de-todos-3758545

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 839 de 2023, por la cual se restructura el subsistema de información sobre los recursos naturales renovables. Uno de los cambios de mayor impacto en materia legal ambiental tiene que ver con el Registro Único Ambiental (RUA), que extiende su ámbito de aplicación a todos los sectores productivos.

El fin de esta modificación es capturar la mayor información en materia ambiental para alimentar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, entendido como un mecanismo público de acceso a la información relacionada con aspectos ambientales.

 

¿Quiénes están obligados a diligenciar el RUA?

Todas las personas naturales y jurídicas que requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, así como quienes estén obligados a reportar en el registro de generadores de residuos peligrosos. Así, a diferencia del régimen anterior, en esta oportunidad el RUA no es exigible a un único sector productivo.

 

¿Existen plazos para el diligenciamiento del RUA?

Previo al diligenciamiento del RUA el obligado deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente la inscripción para obtener su usuario y clave de acceso. La norma establece dos tipos de plazos: (i) la solicitud de inscripción y (ii) el reporte:

Para el sector manufacturero:

Plazo solicitud inscripción: Entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 para los números de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2024 para aquellos terminados del 5 al 9.

Plazo reporte: Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de cada año para los números de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 16 de marzo y el 30 de abril de cada año para aquellos terminados del 5 al 9. El primer año de reporte sería el 2025.

Para otros sectores:

Plazo solicitud inscripción: Entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 para los documentos de identificación terminados del 0 al 4. Entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025 para aquellos terminados del 5 al 9.

Plazo reporte: Entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de cada año para los números de identificación terminados del 0 al 4 y entre el 16 de marzo y el 30 de abril de cada año para aquellos terminados del 5 al 9. El primer año de reporte sería el 2026.

 

¿Qué se debe tener en cuenta para el diligenciamiento del RUA?

Cuando el obligado cuente con establecimientos en más de una jurisdicción, deberá solicitar la inscripción de forma independiente para cada uno de estos ante la autoridad ambiental competente en la jurisdicción correspondiente.

Aquella información que exija el RUA que goce el carácter de confidencial, según lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000, deberá declararse como tal. Para ello será muy importante verificar e identificar esta información previo diligenciamiento.

Quienes contaban con el RUA del sector manufacturero deberán solicitar nuevamente la inscripción en el 2024.

Conforme el alcance del RUA y las implicaciones que ello conlleva para el cargue de la información, es necesario que aquellos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma inicien las labores de sistematización y recolección de la información, de forma de poder realizar un diligenciamiento ágil, oportuno y eficiente del RUA.