El Crowdfunding es un método de financiación no convencional el cual promueve la inclusión financiera, en especial, de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Gracias a los avances tecnológicos, se han creado plataformas por medio de las cuales los emprendedores y empresas hacen campañas para recaudar aportes de un numero plural de inversionistas a través de la emisión de valores, que en conjunto suman pequeñas inversiones que llegan a un monto suficiente para el inicio del desarrollo de un proyecto productivo. Las dos partes, por un lado el empresario, y por el otro, los inversionistas, se contactan a través de una infraestructura electrónica de una sociedad de financiación colaborativa – SOFICO- autorizada por la Superintendencia Financiera (“SFC”) para la realización de la actividad.
Con la expedición del Decreto 1357 de 2018, se propone la regulación de este método de financiación colaborativa, así como las correspondientes reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura que el crowdfunding conlleva, los mecanismos de protección de receptores (los emisores) y aportantes (los inversionistas) de las financiaciones, al igual que las reglas de prevención de lavado de activos y administración de conflictos de interés, entre otros.
¿Qué debo tener en cuenta para financiar mis proyectos productivos a través de la financiación colaborativa?
Los receptores deberán tener en cuenta lo siguiente:
- No podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, no podrá ser superior a 10.000 salarios mínimos mensuales vigentes (“SMMLV”). Si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados, es decir, aquellos que cuentan con menos recursos o experiencia según los requisitos del artículo 2.41.4.1.2 del Decreto 1357 de 2018, el monto máximo de financiación no podrá ser superior a 3.000 SMMLV. No obstante, el Decreto mencionado no prohíbe la posibilidad de que un mismo proyecto productivo se financie por medio de más de una SOFICO. - Deberán hacer una descripción histórica del proyecto, detalles financieros, estrategias comerciales, posibles riesgos involucrados, uso previsto de los recursos obtenidos, el porcentaje del proyecto productivo que se busca financiar mediante la entidad y otras fuentes de financiamiento que el beneficiario emplea o planea utilizar e indicación sobre la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.41.3.1.1. del Decreto 1357 de 2018 y con los reglamentos de la SOFICO escogida para postular su proyecto, dentro los cuales se encuentran los siguientes:
• Tendrán que acreditar certificado de existencia y representación legal, copia de los estatutos sociales del receptor, información sobre revisor fiscal si aplica, estados financieros certificados por el representante legal y un contador del último ejercicio contable, con sus respectivas notas y acta de asamblea de accionistas o junta de socios en la que se autoriza la emisión de valores de esta clase, autorización para consultar el historial crediticio de la sociedad receptora-emisora, sus socios o accionistas.
¿Cuáles son las compañías de servicios de crowdfunding -SOFICO- en las que puedo promover mis proyectos productivos?
Las SOFICO más conocidas en Colombia son:
- Bloom Crowdfunding S.A. SOFICO.
- A2censo: una plataforma administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
¿Cuáles son las modalidades de financiación colaborativa?
De conformidad con el Decreto 1357 de 2018, la financiación colaborativa se podrá llevar a cabo a través de dos modalidades, a saber:
1. Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda.
2. Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.
¿Qué implicaciones tiene la emisión de valores representativos de capital?
Las personas jurídicas que acudan a este esquema de financiación colaborativa deben tener en cuenta que mediante la emisión de valores que representen una participación en su capital social o en la del respectivo proyecto productivo, constituyen una categoría distinta a las acciones, partes de interés social, cuotas de interés de igual valor en el que se encontraba originalmente distribuido el capital.
Respecto a la ley de circulación de estos valores, el artículo 2.41.5.3.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que “una vez emitidos y colocados (…) los aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables. No obstante lo anterior, el artículo 2.41.2.1.1 del mismo cuerpo normativo autoriza a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa para “Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma de financiación colaborativa”.
A pesar de que en el Decreto 1357 de 2018 se indica que este tipo de emisión corresponde a un valor diferente al de acciones o equivalentes según la sociedad, se ha podido observar que en las SOFICO se ofrecen valores a través de acciones, generando dudas respecto a la naturaleza de este tipo de valores. Sin duda, este es un tema que será objeto de otro artículo a desarrollar.