Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/efectos-negativos-de-no-pagar-honorarios-en-el-arbitraje-nacional-4083376

El arbitraje es considerado un mecanismo de solución de conflictos con grandes beneficios, entre los cuales se destacan la celeridad en la expedición de la decisión, así como que los árbitros cuentan con la especialidad para desatar desavenencias de gran complejidad.

Salvo en situaciones como el arbitraje social o el reconocimiento del amparo de pobreza, para poder acudir a este mecanismo, las partes deben pagar los honorarios de los árbitros, del secretario y del centro que apoye en su administración (si es un arbitraje institucional).

La consecuencia de no pagar los honorarios en la oportunidad respectiva se encuentra regulada en el artículo 27 del Estatuto Arbitral, a saber: “el tribunal mediante auto declarará concluidas sus funciones y extinguidos los efectos del pacto arbitral para el caso.”

Así pues, debido a que se extinguen los efectos del pacto arbitral para la controversia en específico, el convocante podrá iniciar un proceso ante el juez competente para que solucione la controversia. Hasta este punto no pareciera haber mayor problema.

No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha interpretado que existen dos efectos negativos adicionales que se derivan de la situación antes descrita:

¿La convocatoria al Tribunal Arbitral suspende el término de caducidad de la acción?

Para la Sección Tercera la respuesta es negativa, en atención a que “el término que transcurre entre la presentación de la demanda arbitral y la extinción del pacto por no pago de los honorarios y gastos del arbitraje, no suspende el término de caducidad para acudir ante la justicia ordinaria porque no existe ninguna norma procesal que contemple esta regla.” (Sentencia del 8 de mayo de 2019 Exp. 39.304).

Esta postura también fue acogida por el Tribunal Superior de Bogotá (Auto del 7 de febrero de 2025, Rad. 2023-296).

¿Podría iniciarse segundo Tribunal Arbitral que contenga entre los asuntos debatidos alguno que fuera incluido en una convocatoria anterior?

La Sección Tercera anuló un laudo por este motivo, mediante la Sentencia del 24 de abril de 2023 (Exp. 69.408).

En este caso la convocante inició un primer arbitraje contra una Entidad Estatal, con el fin de que le fueran reconocidos los perjuicios sufridos durante la ejecución de un contrato. En esta ocasión, el Tribunal Arbitral declaró concluidas sus funciones por el no pago de honorarios.

Posteriormente, la Entidad Estatal declaró la caducidad del contrato, por lo que el contratista convocó un segundo tribunal para que liquidara el negocio jurídico. Entre las sumas que solicitó que le fueran reconocidas, se encontraban aquellas que fueron invocadas en el anterior trámite. La decisión adoptada por el Tribunal convocado en esta ocasión recayó sobre tales asuntos, lo que conllevó a que el Consejo de Estado determinara que los árbitros carecían de competencia para abordarlos. En este orden de ideas, encontró que el laudo se encontraba incurso en la causal 2ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

De todo lo anterior es dable concluir que no pagar los honorarios de los árbitros puede generar consecuencias negativas de gran importancia, por lo que debe el interesado debe procurar contar con la solvencia para pagarlos, o con el tiempo suficiente para que concluya el trámite arbitral y alcance a iniciar un proceso judicial ordinario.