Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/efectos-del-impuesto-de-timbre-y-fallo-de-la-corte-en-las-financiaciones-4129200

El Decreto 0175 de 2025 introdujo una tarifa de 1% al impuesto de timbre documental, que afecta, entre otros, a contratos que instrumentan operaciones de financiación, lo que afecta su estructura documental y proyecciones financieras. Aunque la Corte Constitucional no anuló por completo esta medida en la sentencia C-148, se ha generado cierta incertidumbre al respecto.

¿Qué cambios introdujo el decreto al impuesto de timbre?

El decreto estableció una modificación a la tarifa definancial timbre, pasando de 0% sobre el monto del respectivo contrato a 1%, con el objetivo de recaudar los recursos indispensables para atender el estado de conmoción interior decretado mediante Decreto 062 de 2025.

¿Cómo impacta el timbre a la estructura contractual de las financiaciones?

Teniendo en cuenta que el timbre es un impuesto “documental”, es decir, no grava contratos o vínculos jurídicos, sino los documentos a través de los cuales se instrumentalicen, este gravamen se extiende no solo a los documentos que materializan contratos de crédito o similares que enmarquen la respectiva financiación, sino también a los demás documentos que materialicen contratos indispensables para la correspondiente operación, incluyendo, entre otros, los contratos de fiducia, los contratos de agencia y los contratos de garantía. El cálculo del timbre aplicable a cada uno de estos estará sujeto a su estructura específica. Por ejemplo, en el caso de las garantías mobiliarias, el monto no será el mismo si se trata de una prenda abierta o cerrada, y en el caso de los contratos de fiducia, al tratarse de contratos de tracto sucesivo (y usualmente de duración indefinida) se deberán tener en cuenta los pagos (la comisión fiduciaria) que se realicen durante un año. En los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causará “sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente” (lo anterior sujeto a que el decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025).

¿Mediante la sentencia C-148 de 2025 se declaró inexequible la nueva tarifa del timbre?

Mediante la sentencia C-145 de 2025, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025. Entre los puntos declarados exequibles, se incluyó aquellas medidas que sean necesarias para la financiación del fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y los derechos fundamentales en el marco de la emergencia, mientras que se declaró la inexequibilidad respecto de los hechos relacionados con “(i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”. Teniendo en cuenta lo anterior, no se entiende que dicha sentencia deje sin efectos el decreto.

Es importante además tener presente que, si bien mediante Decreto 467 de 2025 el gobierno levantó el estado de conmoción interior, prorrogando por 90 días la vigencia de los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134,137, 180 y 433 de 2025, la omisión del decreto de la lista anterior no significa que el mismo pierda vigencia, ya que tiene una vigencia independiente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por lo anterior, la nueva tarifa del timbre supone un reto adicional para los asesores que estén involucrados en las financiaciones, pues puede alterar las proyecciones financieras y su estructura documental, exigiendo soluciones eficaces para no comprometer la liquidez de las operaciones ni desvirtuar su objeto. Es necesario advertir que, sin perjuicio de la mencionada vigencia del decreto, el cambiante panorama legislativo (incluyendo una posible reforma tributaria) y judicial (tal como el control automático de constitucionalidad que está llevando a cabo la Corte Constitucional al decreto) genera incertidumbre frente a la continuidad y futura aplicación de la nueva tarifa.