Con la más reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de abril de 2024, donde confirma el fallo de instancia que ordena el recálculo de acreencias laborales al considerar que los turnos de disponibilidad son trabajo suplementario, cobra relevancia entender el alcance de este concepto, su relación con la jornada laboral y la forma de remuneración.
¿Dónde se encuentra regulada la disponibilidad?
La disponibilidad es una figura creada jurisprudencialmente, datando del año 1968, buscando regular aquellas situaciones donde el trabajador se encuentra a disposición de las ordenes e instrucciones del empleador, imponiendo o no una limitación al tiempo personal, familiar y de ocio del trabajador.
¿Cuál es la relación entre la jornada laboral y la disponibilidad?
La jornada se entiende como el lapso en el cual el empleador se encuentra facultado para ejercer la subordinación, y el trabajador tiene la obligación de ejecutar personalmente los servicios para los cuales fue contratado. Por su parte, la disponibilidad constituye una forma de subordinación temporal, por la cual el empleador determina los horarios de trabajo donde deberá estar el trabajador a su disposición, siempre sujeto a las reglas de la jornada ordinaria y máxima legal.
¿Existen tipos de disponibilidad?
Sí. La disponibilidad, y su alcance, varía dependiendo de si la misma restringe o no la libre disposición del tiempo por el trabajador. En este sentido, el simple sometimiento del trabajador a estar atento a los requerimientos del empleador, sin limitar el lugar geográfico ni actividad a ejecutar en el entretiempo, se entiende como la simple disponibilidad. Por el contrario, aquella que no permite que el trabajador desarrolle actividad alguna de tipo personal (como tomar alimentos, dormir y surtir actividades de ocio) es conocida como disponibilidad.
¿Cómo se remunera cada disponibilidad?
La simple disponibilidad se encuentra remunerada dentro del salario mensual pactado, pues no representa una limitación del tiempo personal del trabajador, y no implica la prestación personal del servicio. Sin embargo, en la práctica algunos empleadores reconocen como beneficio extralegal no salarial, el pago de la mera disponibilidad como incentivo para los trabajadores.
La disponibilidad que implica la limitación del tiempo personal del trabajador o que implica la prestación personal del servicio, deberá remunerarse según las reglas del trabajo suplementario (salarial), siempre que la misma sea ejecutada por fuera de la jornada ordinaria pactada.
¿En qué situaciones se implementa la disponibilidad?
Para actividades que implican la supervisión constante de las condiciones de prestación de servicios del empleador, o en casos excepcionales. Algunos ejemplos son la industria tecnológica, servicios de salud, oil and gas, entre otros.
¿Los servicios prestados bajo alguna modalidad de trabajo a distancia conllevan el reconocimiento de la disponibilidad?
No necesariamente; para determinar si hay o no lugar al reconocimiento y pago de la disponibilidad debe analizarse si hay o no limitación por parte del trabajador para disponer libremente de su tiempo personal. Por lo general la disponibilidad no implica la presencia del trabajador en el sitio de trabajo.