Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/diez-puntos-clave-de-los-nuevos-impuestos-saludables-3753180

Por medio de la Sentencia C-435 del 25 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, tras establecer que no se transgredían los principios de libertad económica, igualdad, libre competencia, entre otros argumentos. Por lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2023, entraron a regir los llamados “impuestos saludables”, buscando desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas en el país.

¿Qué deben saber los productores e importadores sobre los nuevos impuestos saludables?

La Ley 2277 de 2022 estableció que el hecho generador de los impuestos saludables estará constituido por: (i) la producción, venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso; y (ii) la importación al tiempo de la nacionalización del bien. Se estará sujeto al impuesto en función del nivel de azúcar añadido, sodio o grasas saturadas de cada uno de los productos.

Existen ciertos puntos clave que los productores e importadores deben tener en cuenta en materia de la dinámica de los impuestos saludables:

Para los bienes importados debe informarse las cantidades de sodio, azúcares y/o grasas en la declaración de importación.

No son responsables del impuesto los productores, que sean personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Esto equivale a $380.040.000 (2022) y $424.120.000 (2023).

Cuando las mercancías son productos comestibles y van a importarse, la base gravable sobre la que se liquida el impuesto será́ la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.

Cuando se trata de productos comestibles terminados en Zona Franca, importados por el usuario industrial, la base gravable es el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros.
La tarifa para bebidas ultraprocesadas azucaradas se fija en función del contenido de azúcar por cada cien mililitros. Los productos comestibles ultraprocesados tendrán una tarifa del 15% en 2024 y 20% en 2025.

El impuesto saludable constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien de acuerdo al artículo 115 del Estatuto Tributario.
El impuesto saludable NO genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.

El impuesto saludable debe estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas -IVA se haga en la misma.
El periodo gravable para los impuestos saludables será́ bimestral.

La Resolución No. 000158 del 25 de octubre de 2023, prescribió los formularios No. 505 y No. 690, los cuales se utilizarán para el pago de los impuestos a las bebidas y alimentos comestibles ultraprocesados en la importación.

Finalmente, la normatividad solo establece que no se causará el impuesto saludable cuando los productos sean exportados por el productor, dejando de lado otros escenarios para la causación del impuesto, como por ejemplo que el productor venda sus productos a una Comercializadora Internacional. Lo anterior, afecta las operaciones de comercio exterior, pues les agrega cargas y genera impuestos pensados únicamente para el consumo interno.
Por medio de la Sentencia C-435 del 25 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, tras establecer que no se transgredían los principios de libertad económica, igualdad, libre competencia, entre otros argumentos. Por lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2023, entraron a regir los llamados “impuestos saludables”, buscando desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas en el país.

¿Qué deben saber los productores e importadores sobre los nuevos impuestos saludables?

La Ley 2277 de 2022 estableció que el hecho generador de los impuestos saludables estará constituido por: (i) la producción, venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso; y (ii) la importación al tiempo de la nacionalización del bien. Se estará sujeto al impuesto en función del nivel de azúcar añadido, sodio o grasas saturadas de cada uno de los productos.

Existen ciertos puntos clave que los productores e importadores deben tener en cuenta en materia de la dinámica de los impuestos saludables:

Para los bienes importados debe informarse las cantidades de sodio, azúcares y/o grasas en la declaración de importación.

No son responsables del impuesto los productores, que sean personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT. Esto equivale a $380.040.000 (2022) y $424.120.000 (2023).

Cuando las mercancías son productos comestibles y van a importarse, la base gravable sobre la que se liquida el impuesto será́ la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.

Cuando se trata de productos comestibles terminados en Zona Franca, importados por el usuario industrial, la base gravable es el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros.
La tarifa para bebidas ultraprocesadas azucaradas se fija en función del contenido de azúcar por cada cien mililitros. Los productos comestibles ultraprocesados tendrán una tarifa del 15% en 2024 y 20% en 2025.

El impuesto saludable constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien de acuerdo al artículo 115 del Estatuto Tributario.
El impuesto saludable NO genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.
El impuesto saludable debe estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas -IVA se haga en la misma.
El periodo gravable para los impuestos saludables será́ bimestral.
La Resolución No. 000158 del 25 de octubre de 2023, prescribió los formularios No. 505 y No. 690, los cuales se utilizarán para el pago de los impuestos a las bebidas y alimentos comestibles ultraprocesados en la importación.

Finalmente, la normatividad solo establece que no se causará el impuesto saludable cuando los productos sean exportados por el productor, dejando de lado otros escenarios para la causación del impuesto, como por ejemplo que el productor venda sus productos a una Comercializadora Internacional. Lo anterior, afecta las operaciones de comercio exterior, pues les agrega cargas y genera impuestos pensados únicamente para el consumo interno.