El pasado 29 de mayo la DIAN expidió el Concepto General 100208192-618 respecto del Impuesto Sobre la Renta a cargo de las personas jurídicas, con motivo de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022. En tal documento, la autoridad interpretó que el descuento tributario del 30% correspondiente al beneficio de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTEL) calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, no puede coexistir con la deducción sobre el mismo hecho económico.
Según la DIAN, el contribuyente deberá escoger entre la deducción (amortización-gasto) de que trata el art. 142 del Estatuto Tributario (ET) o el descuento del 30% establecido en el art. 256 del mismo Estatuto. Esto, con base en el par. 5 del art. 256, el cual establece que los costos y gastos que dan lugar al descuento no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el contribuyente.
Bajo este escenario surge la siguiente inquietud:
¿La expresión “nuevamente por el contribuyente” implica que existe la posibilidad de tomar la deducción por una vez?
Recordemos que el art. 158-1 del ET – que fue derogado por la L. 2277 de 2022 – permitía la deducción acelerada de las inversiones realizadas en los proyectos CTEL en el mismo período gravable en el que esta se efectuaba. Por su parte, el par. 2 de este art. ya establecía la misma limitación que le impedía al contribuyente tomar los costos y gastos nuevamente. En ese sentido, hasta el año gravable 2022, el contribuyente podía tomar el beneficio del descuento tributario y la deducción acelerada de forma concurrente.
En estricto sentido, el par. 5 del art. 256 del ET – modificado por el art. 21 de la L. 2277 – es una fiel copia de la limitación que previamente existía en el par. 2 del art. 158-1 del ET y, por ende, sí es posible tomar la deducción vía amortización por una vez, en los términos del numeral 3 del art. 142 del ET. Esto, con la única diferencia de que bajo la norma actual es necesario limitar la amortización al 20% anual – 5 años, mientras que antes era posible hacerlo de forma acelerada.
Esta interpretación surge con base en la expresión “nuevamente por el mismo contribuyente”, según la cual es claro que la intención del Legislador fue la de restringir la concurrencia de la deducción más de una vez y no la concurrencia de un beneficio con aminoraciones estructurales, como lo considera la DIAN. Si, en gracia de discusión, se siguiera la lógica planteada por esta entidad y un contribuyente optara por la deducción, no habría beneficio alguno, por lo cual, no tendría sentido haber invertido en proyectos CTEL por una deducción de la inversión a la que se tiene derecho sin necesidad de haber calificado en este tipo de proyectos.
En conclusión, consideramos que el contribuyente puede optar por el descuento tributario del 30% y la deducción vía amortización limitada al 20% anual concurrentemente.
No hay que perder de vista que la L. 2277 introdujo el parág. 6 al art. 256-1 del ET, en el que le da la posibilidad a las grandes empresas de que accedan al crédito fiscal (50% descuento) cuando los proyectos CTEL sean realizados en conjunto con MiPymes que, para el caso puntual, la DIAN ya ha interpretado mediante Of. 905651 de 2021 que el 50% restante del valor invertido puede ser tomado como costo, gasto y/o deducción.