El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 533 de 2024 por medio del cual reglamentó el Incentivo para la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Pese a que el Incentivo encontraba sustento legal en las Leyes 2166 de 2021 y 2294 de 2023 y en el Decreto 1736 de 2023, con la más reciente reglamentación, saltaron a la vista nuevas reglas de cara a los requisitos de acceso al mismo.
¿En qué consiste el Incentivo?
Es un apoyo económico para los empleadores cuya intención es financiar sus costos laborales, de seguridad social y parafiscales, cuando durante un término de seis meses, generen nuevos empleos vinculando a la siguiente población:
· Jóvenes entre los 18 y 28 años de edad será del 30% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024)
· Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV. El incentivo corresponde al 20% de un SMLMV (COP $260.000 en 2024)
· Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV. El incentivo corresponde al 15% de un SMLMV (COP$ 195.000 en 2024)
· Personas con discapacidad. El incentivo corresponde al 35% de un SMLMV (COP$ 455.000).
¿Quiénes pueden aplicar al incentivo?
Las personas naturales y jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleador en la PILA y hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social.
¿Cuáles son las reglas aplicables al incentivo?
1. Para contabilizar nuevos empleos se tomará como referencia el número de trabajadores reportados en la PILA por los que cada empleador hubiera cotizado el mes de mayo de 2023, comparado con el número trabajadores reportados en la PILA en el periodo postulación.
2. El Incentivo se reconocerá a aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis meses anteriores al mes de postulación.
3. Un trabajador dependiente es aquel por el cual el empleador cotizó el mes completo al Sistema de Seguridad Social con un ingreso de cotización de 1 SMLMV, y que esté afiliado al RUAF.
4. Para los trabajadores vinculados en el mes de junio de 2023, se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
5. El Incentivo no aplicará para los trabajadores con suspensión al contrato de trabajo dentro de los 6 meses de vinculación.
6. El aportante no podrá ser contabilizado como trabajador y cada trabajador solo podrá ser contabilizado una vez.
7. No aplicará el incentivo a los trabajadores sujetos a sustitución patronal posterior a mayo de 2023.
8. Para las nuevas empresas, se tendrán en cuenta los trabajadores dependientes por los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social y que tengan un ingreso base de cotización inferior a 1 SMLMV.
9. Los pagos al Sistema General de Seguridad Social deben estar al día.
¿Cómo postularse al incentivo?
Los empleadores deberán presentar los siguientes documentos ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro en la que tengan un producto de depósito:
- Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, manifestando la intención de ser beneficiario del Incentivo.
- Certificación firmada por el representante del empleador y el revisor fiscal manifestando que los trabajadores recibieron el salario de los meses anteriores al ciclo de postulación, que no se han adelantado procesos de sustitución patronal después del mes de mayo de 2023 y que los aportes a seguridad social para el mes de mayo de 2023 se encuentren al día.
- Copia del RUT del empleador, expedido en los seis meses anteriores a la postulación.
Las primeras postulaciones al Incentivo serán en junio de 2024
Las primeras postulaciones al Incentivo serán en junio de 2024.