Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/culpa-patronal-subjetiva-u-objetiva-3767525
La culpa patronal es un régimen de responsabilidad civil que busca el pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios en favor del trabajador cuando a este le ocurra un accidente o enfermedad de trabajo, siempre que se compruebe culpa suficiente del empleador respecto del incumplimiento de su deber de protección y seguridad frente a los trabajadores.
¿Cómo funciona la responsabilidad laboral?
La responsabilidad laboral, es aquella que se deriva de la relación existente entre el trabajador y el empleador en la cual este último puede subrogarse contra el Sistema de Riesgos Laborales (ARL), siempre que exista afiliación y pago oportuno de los aportes mensuales por parte del empleador. La ARL es la encargada de proteger al trabajador de los riesgos propios de la labor para la que fue contratado, y para que el sistema cubra las contingencias derivadas de la labor, es indiferente si el empleador tuvo una conducta diligente en cuanto al cumplimiento de su deber de seguridad, toda vez que se trata de un régimen de responsabilidad objetiva.
¿La subrogación legal comprende la culpa patronal?
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC295 de 2021, establece que la culpa patronal no es subrogable en la ARL, ya que la naturaleza de la pensión de invalidez de origen laboral y de la indemnización por culpa patronal son diferentes, pues la primera se deriva del pago de un riesgo asegurable mes a mes y la segunda es un mecanismo indemnizatorio.
Asimismo, la ley estableció las diferencias de la responsabilidad laboral en materia de riesgos laborales y de la responsabilidad civil, estipulando que la responsabilidad laboral no requiere de la calificación del actuar del trabajador o empleador para su pago, pues es un riesgo asegurable en caso de que se presenten contingencias en la prestación normal del servicio contratado, mientras que la responsabilidad civil es una responsabilidad subjetiva que depende del diligente actuar o no del empleador en cuanto a su deber de seguridad.
¿La responsabilidad civil por culpa patronal puede ser solidaria?
Sí. El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que el beneficiario de la obra puede responder con el empleador por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones que se le deban al trabajador, a menos que se trate de labores extrañas a las normales de la empresa o negocio.
¿Qué acciones legales se pueden emplear para el reconocimiento de la responsabilidad?
La responsabilidad en el caso de los trabajadores del sector público encuentra su fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, el cual consagra la responsabilidad del Estado mediante la acción de reparación directa por actos propios del servicio. Por otro lado, la responsabilidad de los trabajadores del sector privado está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 216, el cual regula la culpa patronal dentro de un proceso laboral ordinario.
¿Qué pasa si hay concurrencia de culpas?
La sentencia SL5619-2016 de la Corte Suprema de Justicia estipula que la responsabilidad laboral del empleador no desaparece por la concurrencia de las faltas cometidas por el trabajador. Es decir, para que exista responsabilidad del empleador, basta con probar el actuar culposo de este.