Mediante de la Ley 2381 de 2024 se aprobó la Reforma Pensional en Colombia. Esta Ley establece que la entrada en vigencia de todos sus artículos se diferirá hasta el primero de julio de 2025, salvo aquellos que indiquen expresamente una entrada en vigencia inmediata.
La implementación de esta reforma modifica por completo el sistema pensional colombiano, pasando de un sistema basado en regímenes a uno basado en pilares. Así, a partir del primero de julio de 2025, el sistema pensional estará compuesto por cuatro pilares: Contributivo, Semicontributivo, Solidario y de Ahorro Voluntario. Particularmente, el régimen contributivo constará de dos componentes: el componente de prima media, gestionado por Colpensiones, y el componente de ahorro individual, a cargo de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).
De acuerdo con el Decreto 1558 de 2024, las Accai son las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para administrar los fondos de pensiones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (RAIS), conforme a lo establecido por la Ley 100 de 1993, el componente de ahorro individual implementado por la Ley 2381 de 2024, y la información relativa a las cuentas individuales, incluidos rendimientos, intereses y dividendos.
El pilar contributivo se caracteriza por una división en las cotizaciones de las personas cuyos ingresos superan los 2.3 SMLMV (aproximadamente $3.274.050 para 2025). En este sentido, el monto correspondiente a 2.3 SMLMV será recaudado por Colpensiones, y el excedente será recaudado por la Accai correspondiente.
El Decreto 1225 de 2024 establece que quienes se encuentren actualmente afiliados a Colpensiones y que no estén cobijados por el régimen de transición, tendrán un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley para seleccionar una Accai, esto es, hasta el 16 de enero de 2025. En caso contrario, se les asignará aleatoriamente una Accai mediante un sistema de reparto ejecutado por la Ugpp a partir del 1 de marzo de 2025.
Las personas que reciban una asignación aleatoria deberán esperar seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para escoger y trasladarse libremente a la Acci de su elección.
Es importante recordar que las personas actualmente inscritas en el régimen de ahorro individual no necesitan seleccionar una Accai, aunque tienen la opción de cambiar el fondo privado al que están afiliados, ya sea antes o después de la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Con todo, resulta fundamental realizar un análisis exhaustivo sobre la rentabilidad, el funcionamiento y la sostenibilidad de la Acca elegida, pues estos factores serán determinantes en el cálculo del monto de la pensión de vejez, ya que dicho monto se computará con la liquidación del componente de prima media.