En Colombia es mucho lo que hay en cuanto a legislación laboral y las acciones, de parte y parte, son constantes. En este caso nos remitiremos a uno en específico y es cuáles son las demandas más comunes de parte del trabajador al empleador.
Pero ahí es donde en muchos casos se presentan las demandas. Esta es el instrumento creado por la legislación laboral (artículos 25 y 70 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social), a través del cual una persona que considera que sus derechos han sido vulnerados o desconocidos por una empresa o persona, para que un Juez declare su reconocimiento.
Y las razones más comunes por las cuales se presentan demandas laborales contra los empleadores son: despido injustificado, declaratoria de contrato realidad, fueros laborales y culpa patronal derivada de accidentes o enfermedades laborales.
Primero que todo es importante recordar que el empleador tiene la facultad de despedir al empleado sin justa causa, sin que exista ninguna restricción para hacerlo, siempre y cuando se pague una indemnización por este hecho, salvo en los casos de debilidad manifiesta como el estado de embarazo, licencia de maternidad, paternidad, incapacidad. en estas situaciones se deberá seguir otro procedimiento especial.
Pero, además, el que puede interponer una demanda es cualquier individuo que manifieste tener o haber tenido una relación laboral verbal o escrita con una persona natural o jurídica. La interposición de una demanda laboral presupone la existencia de una inconformidad del presunto empleado, respecto a la posible falta de pago de algún concepto económico derivado de la relación laboral.
El que puede ser objeto una demanda laboral es una persona natural o jurídica que haya suscrito con una persona un contrato de trabajo o de prestación de servicios. De esta forma, los sujetos pasivos de una demanda laboral podrán ser desde los empresarios más importantes del país, hasta cualquier persona que haya contado con los servicios de una empleada de servicio doméstico por uno o más días al mes.
No hay que olvidar que una demanda laboral puede ser interpuesta por un individuo que manifieste haber prestado un servicio autónomo e independiente, y pretenda del contratante el pago de los honorarios derivados de los mismos.
Es claro que en caso de que un trabajador entable una demanda a la empresa o empleador, esta deberá se remitida simultáneamente a quienes conforman la parte pasiva (demandados), junto con todos sus anexos.
¿Y cómo nos enteremos de la existencia de una demanda laboral en nuestra contra?
El primer documento formal que se remite a la empresa o individuo demandado es la Citación Judicial. A través de esta comunicación, el juez le informa al demandado la existencia de una acción judicial en su contra, y de la misma forma, le otorga un término de 5 días para acercarse al despacho judicial con el objeto de notificarse personalmente del escrito de demanda.
Varios expertos en la materia recomiendan que es fundamental no solo que en la organización estén muy pendientes de realizar una revisión periódica tanto de la correspondencia física como del correo electrónico de notificaciones judiciales que se encuentre consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, para lo cual lo recomendable es que no solo se designe a una persona capacitada para recibir las comunicaciones judiciales, sino también que verifique que esa dirección electrónica sea la correcta.
Esta recomendación se basa en que muchas de estas acciones se entablan mucho tiempo después de que los empleados salen de la compañía o empresa.