El horario, que es el tiempo en el que el trabajador cumple con su jornada laboral, puede ser modificado por los empleadores
Frecuentemente las personas usan los términos horario y jornada laboral como sinónimos intercambiables, sin embargo, se trata de dos conceptos diferentes, con las implicaciones que ello tiene.
La jornada laboral es el periodo tiempo que acuerdan las partes -empleador y trabajador- para que este último desarrolle las funciones para las que fue contratado. Así, la jornada es la que pacten las dos partes en el contrato y, cuando no hay un acuerdo expreso, se entenderá que es la máxima legal, que no puede superar las 48 horas semanales.
El horario, en cambio, es el tiempo en el que el trabajador cumple con su jornada laboral. Podría parecer lo mismo, por lo que es más sencillo entenderlo con un ejemplo. Su jornada puede ser de 40 horas a la semana, distribuidas en cinco días; su horario, en ese caso, podría cumplirse de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., o entre 6:00 a.m. y 2:00 p.m.
Para el abogado Laboral Juan Daniel Valencia, socio de Gómez Valencia Abogados, la jordana laboral debe, “estar dividida en 2 secciones con lapsos de descanso que se adaptan a la naturaleza de la labor que desempeña el trabajador, los cuales no se computan dentro de la jornada, salvo que se pacte en contrario”. Además agregó que se debe llegar a un acuerdo o convenio entre las dos parte.
Entonces, mientras la jornada es fija, en cuanto fue pactada en un contrato, el horario se puede modificar, estableciendo, por ejemplo, turnos rotativos de entrada y salida. Además, “las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”, agrega el Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando los empleados excedan su horario, es decir, trabajen más allá de la hora de salida estipulada, tendrán derecho a que se les paguen las labores en tiempo suplementario, que se remuneran de la siguiente manera: el trabajo nocturno tiene un recargo de 35% sobre el valor de la hora ordinaria; el extra diurno, de 25%; y el extra nocturno, de 75%.
Esa diferencia, aunque parezca un tecnicismo, es fundamental, porque de ella se desprenden las posibilidades que tienen los empleadores para modificar las figuras. En ese sentido, la jornada solamente podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, lo que implica que el trabajador tiene que estar de acuerdo al momento de suscribir la modificación. En cambio, el empleador tiene la facultad de modificar los horarios de trabajo en función de las necesidades de la compañía