La Corte busca proteger la institución familiar, haciendo que el patrimonio se transfiera de manera correcta a las personas cercanas
Recientemente se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que los hijos de crianza hagan parte de la herencia familiar dentro de la familia que los acogió, sin embargo, expertos han aclarado que tienen que cumplir ciertos requerimientos para que se pueda probar la filiación.
Según lo expuesto por la Corte Constitucional la vocación hereditaria se ha instituido con base en el parentesco y el vinculo matrimonial que exista entre la persona que falleció, haciendo entender que las personas que sean más cercanas al difunto son las que podrían recoger su patrimonio. “En términos de vocación hereditaria, las relaciones familiares más cercanas que el legislador tuvo en cuenta al diseñar los órdenes sucesorales vigentes se establecen con los descendientes, los ascendientes y el cónyuge”, expresó la Corte en la sentencia C-238 del 2012.
Teniendo esto en cuenta, la Corte busca proteger la institución familiar, haciendo que el patrimonio se transfiera de manera correcta a las personas que tuvieron lazos más estrechos con la persona fallecida.
Según el artículo 2 de la ley 29 de 1982, “son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
Sin embargo, estas relaciones se deben probar a través de un examen de filiación, por lo que es necesario probar el parentesco de la persona con el difunto. “Como la relación de crianza se fundamenta en el campo fáctico, en la convivencia, la solidaridad, el afecto, entre otros; no existe filiación entre padres e hijos de crianza, por ende, no hay estado civil entre ellos”, expresa Luz Adriana Ojeda Rodríguez en su tesis Principales obstáculos que impiden a los hijos de crianza heredar en Colombia.
Haciendo que no sea posible reconocer la vocación hereditaria del hijo de crianza, hasta ahora, en donde la Corte Suprema sentó las bases sobre los derechos de los hijos de crianza haciendo énfasis a que estos si tienen derechos a recibir parte de la herencia de las personas que los criaron como padres.
Aunque en Colombia todavía no hay una legislación sobre si los hijos de crianza tienen o no derechos, según Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal Abogados, “En Colombia tenemos un vacío jurídico, y es que el Congreso no ha legislado respecto a si los hijos de crianza son o no son; tienen o no derechos. Sin embargo, lo que la Corte esta diciendo es que si se demuestran ciertas características el hijo de crianza si tendría derechos.” Con esta sentencia se abre a posibilidad de que se empiece a realizar leyes en favor a los hojos de crianza.
Por otra parte, el abogado experto en derecho de familia y representante legal de la firma Abcm Abogados Asesores Ltda, José Yecid Córdoba, expresó que todo parte de los avances que ha tenido la Corte Constitucional del concepto de familia “sacándola de un concepto inminentemente restrictivo a un concepto mucha más amplio e incluyente, tratando de permitir el reconocimiento de todas las formas y modelos de familia basados en su esencia”
Según lo que expresó la Corte recientemente “en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo”.
Esto significa que, los hijos de crianza que cumplan con el reconocimiento del padre de forma libre y voluntaria durante por lo menos 5 años pueden hacer parte la herencia familiar.
¿ Que se necesita para que se pueda dar una relación de familia de crianza?
Debe existir un rompimiento de los obligaciones que se tienen con el hijo y la familia biológica “De tal manera que un tercero entre a cumplir esa relación de afecto, de solidaridad, de cariño y de compromiso. Cumpliendo incluso las obligaciones que la ley le impone para esa posición de padre y que se pueda demostrar ante un juez”, explicó Córdoba
Así, la Corte Suprema de Justicia empezó reconocer que “por vía de un proceso declarativo, por virtud de una figura muy interesante el código, que se llama la posición notoria del estado civil de hijo pueda declararse de manera genérica esa relación de familia” según Córdoba, y la relación de parentesco entre el padre y el hijo para que se le otorguen todas los derechos y deberes de la relación familiar.
Entonces, cuando se compruebe esta relación el padre adquirirá ciertas responsabilidades frente a la crianza del hijo, que deben ser iguales a las que se le daría a uno biológico. Al igual que el hijo empezaría a tener responsabilidades hacia el padre, en aspecto como el cuidado, si es necesario ayudar con alimentación y demás.
¿Que se necesita para que un hijo de crianza pueda heredar?
La relación de afecto necesita ser declarada por un juez, según José Córdoba, “se necesita una acción declaratoria frente a un juez de familia que va precisamente a determinar la situación jurídica de ese individuo frente a su estado civil que hace parte al derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica como derecho fundamental”
Así, le corresponderá al juez decidir si el hijo puede demostrar que la persona que quiere ser hijo de crianza cumple con todos los requisitos. Adicionalmente, debe buscar la declaratoria de posesión notoria de hijo declarada por un juez que básicamente demostrará el trato entre el padre y el hijo, así como todos los aspectos de una relación normal entre familia.