Según el legislativo, todos tenemos derecho a conocer y rectificar las informaciones que se hayan recogido en las bases de datos
La implementación de la factura electrónica en los comercios empieza a traspasar una línea en los datos sensibles de los consumidores. Por la facilidad o en pro del medio ambiente este modelo ha tenido un gran impacto en el mercado. Sin embargo, los consumidores deben saber que hay datos sensibles que no están obligados a dar.
La posibilidad de obtener los datos personales llevó a que varias marcas implementaran la factura electrónica como un mecanismo para adquirir la información personal de los consumidores. No obstante, la Dian no exige muchos datos personales para la creación de este comprobante.
Los datos obligatorios que deben tener las facturas electrónicas son: los apellidos, nombres o razón social, número de NIT (Número de Identificación Tributaria) de quien venda el bien o preste el servicio; apellidos y nombres o razón social y número de NIT del adquiriente; fecha y hora en que se generó y expidió la factura electrónica; valor total de la operación; forma de pago.
Respecto a los productos, debe tener la descripción de los bienes vendidos o los servicios prestados; también debe figurar el título de la factura de venta; debe discriminar los impuestos de la transacción; incluir la respectiva numeración consecutiva con la resolución de facturación; y debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Ley de protección de datos personales
La Ley 1581 regula en Colombia la protección de datos. Según el legislativo, todos tenemos derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
En Colombia, los datos están divididos en tres categorías: los datos públicos, los que conciernen a un interés general (nombre y apellido, número de documento, estado civil, los documentos públicos, sentencias judiciales); los datos semiprivados, es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesarle no solo a usted, sino a cierto sector o grupo de personas; y los datos íntimos o privados, son los dato que por su naturaleza reservada solo es relevante para el propietario de la información.
Es prohibido el tratamiento de estos datos, excepto si el propietario de la información da la autorización, si el tratamiento es necesario para salvaguardar el interés vital y se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
También se podrán usar si el tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial o si tiene una finalidad histórica, estadística o científica.