Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/como-proteger-mi-marca-en-el-metaverso-3329456
Si para muchos el concepto de “Metaverso” sigue siendo muy difuso, es importante, para los titulares de marcas, empezar a entender de qué herramientas disponen para proteger sus derechos en este mundo virtual paralelo.
¿En qué clase debo registrar mi marca para que aplique a productos o servicios virtuales ofrecidos en el Metaverso?
El principio de especialidad establece que el derecho de uso exclusivo se limita a aquellos productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada. Este principio se materializa en la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa un numeroso listado de productos y servicios en 45 clases (categorías).
Al momento de solicitar un registro marcario, el solicitante tiene que escoger la o las clases para las cuales requiere protección, y dar un listado exhaustivo de los productos y/o servicios que protegerá la marca.
Ahora bien, encontramos que esta clasificación no contempla los productos y servicios presentes en la realidad virtual. De las 34 clases relativas a productos, ninguna contempla productos virtuales como los ofrecidos en el Metaverso, sino que relaciona únicamente productos reales.
En relación con servicios, si bien son escasos, encontramos algunos en la Clasificación Internacional, por ejemplo los de “Celebración de ferias de exposiciones virtuales en línea” o “Servicios de entretenimiento, a saber, ligas de baloncesto virtuales”.
Mientras la Clasificación Internacional de Niza no se adapte a esta nueva realidad, quedamos con la duda de si la protección de unos zapatos en la clase 25 será suficiente para proteger a su titular contra un tercero que comercialice unos tenis Nike en una tienda virtual de una plataforma de realidad virtual.
Con una aplicación estricta del derecho, los NFT quedarían por fuera del alcance de la protección otorgada por un registro marcario.
¿En qué país debo registrar mi marca para que tenga efectos jurídicos en el Metaverso?
Otro principio del derecho marcario desafiado por el mundo virtual es el de territorialidad, según el cual el alcance del derecho de exclusividad encuentra límite en el territorio en el cual se encuentra registrado y vigente. Una marca registrada en Colombia no tiene efectos jurídicos en Francia, y viceversa.
El Metaverso no es un Estado de derecho, y no tiene oficina marcaria ante la cual solicitar el registro de un signo distintivo. Esta problemática no es nueva, ya había surgido con el nacimiento del internet, permitiendo a los usuarios, marcas y consumidores, olvidarse de las fronteras.
Al respecto, la jurisprudencia aplicable consiste en determinar el público objetivo de una página web o tienda e-commerce, teniendo en cuenta el idioma y la moneda utilizada, la extensión de dominio o los destinos a los cuales ofrecen envíos.
En el Metaverso, los zapatos adquiridos por el consumidor nunca se materializarán en un objeto del mundo real, sino que vestirán un avatar digital que se desplaza en un mundo virtual dónde las fronteras que conocemos no aplican.
Para responder a esta pregunta, tendremos que esperar al desarrollo jurisprudencial de las cortes, y que las normas de propiedad intelectual se actualicen para adaptarse a esta nueva realidad, una que reta los principios centrales del derecho marcario.