El covid-19 ha cambiado la manera en la que tradicionalmente se desarrollan las relaciones de trabajo y se cumple con algunas de las principales obligaciones. Pero ¿qué ha cambiado y qué no a causa del coronavirus?
¿Cuál ha sido el principal cambio para las relaciones laborales?
Gran parte de los trabajadores han pasado a prestar sus servicios desde casa, lo que genera varios interrogantes acerca de cómo ejecutar el contrato de trabajo. Por ejemplo: la entrega de dotación, límites de la jornada, la manifestación de la voluntad en los documentos laborales, la programación de la jornada familiar, o la responsabilidad de los trabajadores en el manejo de la información.
¿Qué debo tener presente para no incumplir con las obligaciones en los aspectos señalados anteriormente?
No se puede asumir que el trabajo en casa o el covid-19 relevan a los empleadores y trabajadores del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Por ello, se mantiene la obligación de entregar la dotación a los trabajadores remotos en las fechas señaladas, pues no ha habido una modificación en ese sentido como consecuencia de la pandemia.
Los límites de la jornada se mantienen; por lo tanto, las partes se deben ceñir al horario laboral, mantener la “carga habitual de trabajo” y garantizar la “desconexión digital”. Se deberán seguir reconociendo los recargos por horas extras, nocturnos, dominicales y/o festivos, cuando aplique.
Aun cuando las normas laborales no exigen la firma manuscrita en los documentos, su formalización, estando las partes en lugares distintos, ha sido otro gran reto.
Se tuvieron que explorar distintas alternativas, como la firma digital y la firma electrónica, por medio de herramientas como Docusign, Certicámaras, etc. Sin embargo, no se limitan a estas, también se podrá usar la firma escaneada, o la aceptación por medio de correo electrónico, e incluso la manifestación de voluntad, a través de plataformas como Teams, Zoom u otras, contando con la autorización de las partes para la grabación.
De la mano con esto, los trabajadores deben entender que, bajo el contexto actual, es necesario explorar alternativas diferentes a la firma tradicional y obsoleta de papel y esfero.
También resulta difícil pensar en la manera de cumplir con la obligación de programar la jornada familiar con las medidas de aislamiento obligatorio y selectivo. En todo caso, esta obligación también permanece vigente en la misma periodicidad definida en la Ley 1857. De manera que se debe seguir realizando una vez cada semestre, y solo excepcionalmente, acumularlas.
Para cumplir con esta obligación, la empresa deberá pensar en opciones que no impliquen aglomeraciones y respeten las medidas de bioseguridad, principalmente a través de actividades virtuales en las cuales el trabajador pueda compartir con su familia.
¿Qué deberían tener presente los trabajadores remotos?
A pesar de estar desde casa, también se mantienen sus obligaciones laborales como trabajadores. Por ejemplo, se debe garantizar que el trabajo remoto no implique que terceras personas puedan tener acceso a información que es de naturaleza confidencial de la empresa, pues sin importar el lugar desde donde se preste el servicio, esta responsabilidad se mantiene.