El régimen de zona franca ha mostrado ser una herramienta esencial para impulsar la industrialización y la internacionalización de las sociedades colombianas. En Colombia existen actualmente 42 zonas francas permanentes aprobadas, las cuales albergan una pluralidad de usuarios (industriales o comerciales), los cuales cuentan con beneficios fiscales y de comercio exterior que exploraremos en el presente texto.
¿Cuáles son los beneficios de calificarse como usuario industrial o comercial de una zona franca permanente?
Al calificarse como usuarios industriales o comerciales de una zona franca permanente, la nueva sociedad contará con los siguientes beneficios:
Tarifa mixta de renta, permitiendo a los usuarios calificados aplicar una tarifa de 20% de renta a los ingresos recibidos por exportaciones, a diferencia de la tarifa fija de renta de 35% de las sociedades que no pertenecen al régimen. Este beneficio es aplicable para los usuarios que en 2023 y 2024 suscriban un plan de internacionalización.
Las mercancías que se introduzcan a zona franca no deben pagar tributos aduaneros (IVA y Arancel). Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a zona franca no son consideradas importaciones, por tanto, no acaece el hecho generador de los tributos aduaneros.
Los usuarios calificados podrán exportar al exterior las mercancías que se encuentren en zona franca, cuestión que implica que, si se importa mercancía, esta se podría reexportar sin el pago alguno de tributos aduaneros.
Las mercancías provenientes del exterior que se ingresen a zona franca podrán permanecer indefinidamente, lo que abre la posibilidad de importar maquinarias y bienes de capital con ánimo de permanencia en la zona franca sin la necesidad de importarlos.
Las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se realicen desde el Territorio Aduanero colombiano a usuarios de zona franca en esta se encuentran exentos de IVA.
De los beneficios antes enumerados, encontramos que, para 2024, el régimen franco ofrece facilidades fiscales y de comercio exterior para el desarrollo industrial, comercial e internacional de las sociedades.
¿Cómo cumplir con el compromiso de internacionalización, para la aplicación del beneficio de renta?
Por lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 11 de la ley 2277 de 2022, los usuarios que deseen acceder a la tarifa mixta de renta y aplicar la tarifa de 20% a los ingresos de sus exportaciones, deberán suscribir un plan de internacionalización ante el MinCIT.
Este plan de internacionalización consiste en un acuerdo con el MinCIT donde se expongan los máximos de ingresos derivados de operaciones al interior del Territorio Aduanero Nacional, este plan deberá ser presentado en cada año gravable. Se deberán exponer los presupuestos de exportaciones.
Hasta diciembre de 2023, el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación concerniente a los planes de internacionalización, según la norma, los usuarios que se califiquen a partir del 2025 deberán obligatoriamente suscribir el acuerdo con el MinCIT, y no un mero requisito para acceder a la tarifa mixta de renta como para los usuarios calificados en 2023 y 2024.