El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó para comentarios, el borrador de la Resolución que tiene por objeto reglamentar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 a través de la cual se establecen medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso (la “Ley 2232”). Algunos aspectos relevantes de tal resolución se consideran en las siguientes preguntas:
¿Cuál es el objeto de la resolución propuesta por el MADS?
Reglamentar (i) las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 en el fomento a compras públicas de productos sustitutos, (ii) los instrumentos de manejo y control para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (“REP”), (iii) las alternativas sostenibles y (iv) modificar la Resolución 1407 de 2018.
¿Cuáles productos se excluyen del ámbito de aplicación?
Los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, los residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, que no son papel y cartón y los empaques y envases de fármacos y/o medicamentos vencidos.
¿Cómo se podrán cumplir las metas de porcentaje de recolección y aprovechamiento de residuos y contenido mínimo de materia prima reciclada?
Cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 1407 de 2018 por parte de los productores de envases y empaques y de productos plásticos de un solo uso.
¿Cuáles son los instrumentos de manejo y control ambiental para implementar la REP para los residuos de los productos plásticos de un solo uso?
El Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso.
Los Instrumentos de Evaluación de la Conformidad de tercera parte cuando apliquen.
Los procesos de verificación de la conformidad del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la certificación de verificación para aplicar a las alternativas sostenibles?
A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (“VITAL”), el productor deberá aportar: (i) los anexos y documentos aplicables para cada caso indicados en la resolución, (ii) el poder cuando se actúe mediante apoderado y (iii) las evidencias solicitadas en la resolución.
¿Qué excepciones se establecen por condiciones de biodegradabilidad o compostabilidad y alternativas sostenibles?
Estarán exceptuados de la prohibición quienes introduzcan en el mercado, comercialicen y/o distribuyan productos plásticos de un solo uso siempre y cuando demuestren el cumplimiento de los requisitos de las alternativas de biodegradabilidad y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales. También estarán exceptuados los productos plásticos de un solo uso que presenten certificación de un tercero (organismo de evaluación acreditado) y demuestren que sus productos son fabricados con 100% materia prima plástica reciclada de material posconsumo nacional.
¿Trae medidas administrativas para la reducción gradual de uso de plásticos en Entidades Públicas?
Sí. A partir del 7 de julio de 2024 las entidades públicas en sus planes de compra tendrán en cuenta la prohibición de compra y uso de productos plásticos de un solo uso y orientarán sus compras a productos excepcionados. También establecerán una estrategia de reducción gradual de adquisición de estos productos.