Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/aspectos-laborales-de-la-jornada-electoral-3370779
Este 29 de mayo se llevará a cabo la jornada electoral para la Presidencia de la República y bajo ese contexto, surgen inquietudes acerca de las obligaciones que tienen tanto empleadores como trabajadores, incluso cierta confusión respecto a los beneficios señalados en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y 105 del Código Electoral, para votantes y jurados.
¿Cuáles son los beneficios aplicables a los votantes y jurados?
Para los trabajadores que voten, aplicará media jornada de descanso compensatorio remunerado, que debe coordinarse de común acuerdo con el empleador dentro de los 30 días siguientes al de la votación.
Para quienes hayan sido jurados de votación, aplica un día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser disfrutado dentro de los 45 días siguientes a las elecciones.
¿Los anteriores descansos son acumulables?
Las normas respectivas no refieren nada sobre el particular, y existen pronunciamientos contradictorios del Ministerio del Trabajo, de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral.
Por un lado, se asegura que, al ser beneficios provenientes de normas independientes, los descansos son acumulables y quienes hayan sido jurados y además hayan ejercido su voto, tienen derecho tanto al día compensatorio por la labor ejercida como jurado, más medio día compensatorio a título de estímulo por haber ejercido el derecho al voto.
Desde un punto de vista más pragmático, se considera que los descansos no son acumulables ya que no puede existir una doble compensación por una misma labor, pues los jurados sufragan en la misma mesa en la que cumplen su misión, de manera que no deben incurrir en tiempo ni desplazamientos adicionales.
En la medida que los conceptos de las entidades mencionadas no son vinculantes, los empleadores que lo requieran podrían optar razonable y fundadamente, por otorgar solamente un día compensatorio para los jurados que a su vez hayan votado.
¿Aplica el beneficio para empleados extranjeros que participen en elecciones de su país?
La norma tiene como finalidad estimular la democracia nacional y además el certificado electoral expedido por la Registraduría es el único soporte válido para acreditar el voto, de manera que en ese supuesto no aplica el beneficio.
¿Pueden programarse turnos de trabajo en día de elecciones?
No existe ninguna restricción al respecto, pero se debe tener presente que, de acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), siempre y cuando los trabajadores den aviso con la debida oportunidad, será obligación otorgarles el permiso para votar y/o para desempeñarse como jurados o escrutadores.
¿Qué otros aspectos aplican en el entorno laboral en época de elecciones?
Para el empleador, existen dos prohibiciones derivadas del artículo 59 del CST; por un lado, la de imponer a los trabajadores obligaciones de carácter político, así como dificultar o impedirles el derecho a votar; y por otra parte, les está prohibido autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
Para los trabajadores, existe correlativamente la prohibición señalada en el artículo 60 del CST, de hacer cualquier tipo de propaganda, incluida la política, en los lugares de trabajo.