Las principales diferencias entre ambos tipos de vinculación laboral radican en la extensión de la jornada y las prestaciones sociales.
La distinción entre un contrato a término fijo y la prestación de servicios es esencial en el ámbito laboral. En primer lugar, el contrato a término fijo establece un acuerdo laboral por un período específico, determinado al inicio de la relación laboral. Este tipo de contrato proporciona seguridad temporal tanto para el empleador como para el empleado, definiendo claramente la duración del empleo y las condiciones asociadas.
Por otro lado, la prestación de servicios se caracteriza por una relación laboral más independiente. En este caso, la persona que presta servicios, conocida como contratista, ofrece su experiencia de manera autónoma. A diferencia del contrato a término fijo, la prestación de servicios no implica una relación laboral directa, y el contratista no goza de beneficios típicos de empleados, como seguridad social o prestaciones laborales.
Es crucial tener en cuenta que el contrato a término fijo se rige por la normativa laboral, mientras que la prestación de servicios se rige por normas civiles y comerciales.
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Los horarios laborales son otro punto clave, mientras que en el contrato a término fijo se deben establecer una jornada, en el contrato de prestación de servicios, el contratista no está obligado a cumplir un horario específico.
En cuanto a las vacaciones es importante señalar que estas son un descanso remunerado propio de los contratos laborales y no de los contratos de prestación de servicios independientes. “La persona vinculada por medio de un contrato de prestación de servicios independientes debe programar su tiempo de descanso, así como ahorrar para cubrir sus gastos durante el período en que no recibirá honorarios”, agregó Jaime Solano, asociado Senior de Quintero y Quintero Asesores.
Respecto a los aportes de Seguridad Social, entre los que están incluidas las cotizaciones a las EPS, fondos de pensiones y ARL, en el contrato de trabajo, la cotización se comparte entre el trabajador y el empleador, a este último se le otorga el mayor porcentaje del pago. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios los aportes los realiza en su totalidad el contratista.
De igual manera, las prestaciones sociales, es decir, las cesantías y la prima de servicios, no aplican para el contrato de prestación de servicios, mientras que para el acuerdo a término fijo sí aplica.
“La persona vinculada mediante un contrato de prestación de servicios independientes está obligada a afiliarse y cotizar a la seguridad social (salud y pensión) si su ingreso neto como contratista independiente es igual o superior a un Smlmv. En este caso, estará cubierta por su EPS de afiliación en caso de presentar alguna incapacidad de origen común”, dijo Solano.
Antecedentes