Mediante el Decreto 660 de 2021, expedido el pasado 18 de junio, la Presidencia de la República autorizó a las empresas privadas para que adquieran vacunas contra el covid-19. Cabe recordar que la Resolución 507 del 19 de abril de 2021, expedida por el Ministerio de Salud, ya había establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte del sector privado. A continuación, se resuelven algunas inquietudes sobre el alcance de estas normas que sirven de marco jurídico a los planes de vacunación iniciados por empresas del sector privado. Veamos.
¿Quién asume los costos de las vacunas en el sector privado?
Según el Decreto 660, es el empleador quien asume los costos de la importación y aplicación de las vacunas para todos sus trabajadores.
¿Cuál es el procedimiento para el empleador privado que adquiere las vacunas?
Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Hacer el registro del proceso de vacunación en la plataforma Paiweb 2.0. 2. Verificar el diligenciamiento individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social de cada colaborador. 3. Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que tenga la custodia de las vacunas. 4. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna. 5. Radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación de las vacunas adquiridas.
¿Cuál es el objetivo del consentimiento?
A través del consentimiento informado el trabajador, en ejercicio de su autonomía, manifiesta si desea aplicarse o no de la vacuna contra el covid -19.
¿Cuál es el contenido del consentimiento informado?
En el consentimiento informado se incluyen los beneficios, efectos adversos y alternativas del respectivo tratamiento, de forma que la decisión del trabajador esté basada en información expresa, clara y suficiente.
¿El empleador puede obligar al trabajador a vacunarse?
No. El proceso de vacunación es voluntario.
¿El empleador responde por los efectos adversos de la vacuna que puedan producirse en la salud del trabajador?
El empleador no responde por efectos que impacten la salud del trabajador en razón a que el derecho de daños en Colombia establece que la reparación de aquellos ocasionados por las vacunas contra el covid-19 deben alegarse ante un juez para que este determine si es procedente un juicio de responsabilidad contra el Estado, el cual se estructura cuando se verifican, en cada caso concreto, el daño y la imputación, que darían lugar a una obligación indemnizatoria.
¿El empleador debe asumir costos por la generación de efectos adversos al trabajador que se aplique la vacuna?
La empresa privada no debe asumir costos, ni gastos médicos, ni medicamentos, ni incapacidades ni costos de transporte por efectos adversos posteriores a la vacuna.
¿A dónde acudir si el trabajador percibe efectos adversos a la vacuna?
El trabajador debe acercarse a su EPS para valoración médica.