Las sociedades comerciales en la actualidad se constituyen en su mayoría bajo el precepto del animus lucrandi, entendido este como aquella voluntad de sus asociados de participar en las utilidades de la empresa, conforme a los aportes realizados. Este aspecto meramente económico, se puede observar en la esencia de las sociedades anónimas, en donde lo que prima es el capital aportado, más no las personas que se encuentran asociadas a la misma, y en las cuales, se destaca la posibilidad de los accionistas de negociar libremente su participación a personas indeterminadas, con el fin de obtener mejores rendimientos económicos.
No obstante, una de las características que más populares hace a este tipo de sociedades es su esencia anónima, pues permite que la información de sus accionistas permanezca reservada ante terceros y en ocasiones, ante los demás asociados, de conformidad a la reserva de los libros de registro de accionistas que tratan los artículos 61 y s.s. del Código de Comercio.