Nuevas estrategias expeditas para el salvamento de empresas en marcha
El régimen de insolvencia actual tiene por objeto garantizar la continuidad de las empresas viables y la protección del crédito. Así lo estableció la Ley 1116 de 2006, detallando que la finalidad del régimen de insolvencia es la “protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo”. Con dicho objetivo, el gobierno nacional en la coyuntura del COVID – 19 expidió los Decretos 560 y 772 de 2020. Las normativas antes mencionadas representaban un alivio para las empresas en crisis derivada de la pandemia, pero también presentaba figuras jurídicas de interés para los empresarios. Es así como la Ley 2437 de 2024 convirtió los Decretos 560 de 2020 y 772 de 2020 en legislación permanente.
Nuevos mecanismos para procesos de insolvencia
La nueva normativa introduce seis procedimientos: (i) Negociación de Acuerdos de Reorganización, (ii) Procedimiento de Recuperación Empresarial, (iii) Trámite de Validación Judicial Expedito, (iv) Proceso de Reorganización Abreviado, (v) Proceso de Liquidación Judicial Simplificada y (vi) Salvamento de Empresas en Liquidación Inminente.
Novedades en la admisión al proceso de reorganización y negociación del acuerdo de pagos
Uno de los principales problemas en los procesos de reorganización ha sido el extenso período entre la solicitud y la admisión. La nueva normativa permite el acceso expedito a la reorganización, eliminando la auditoría del Juez del Concurso sobre los documentos aportados, cuya responsabilidad recaerá en representantes legales, contadores y revisores fiscales. Además, con el auto de admisión, las medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro se levantarán por ministerio de la Ley, permitiendo que bienes o dineros embargados queden a disposición del deudor, incluso si el proceso ejecutivo no ha sido incorporado al proceso concursal.
En cuanto a la negociación y acuerdos, la Ley 2437 de 2024 introduce mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización, estímulos para acceder a financiación durante la negociación y la posibilidad de salvamento de empresas en liquidación inminente tras el auto de inicio de liquidación judicial.
Cabe mencionar que no todos los mecanismos incluidos son de carácter judicial, pues existe la posibilidad de adelantar la Negociación de Acuerdos de Reorganización frente a Cámaras de Comercio o centros de conciliación. Este proceso puede no involucrar a todos los acreedores, sino dirigirse solo al sector que representa mayores problemas para el deudor insolvente.
Procesos abreviados y simplificados
La Ley 2437 de 2024 establece procesos de insolvencia abreviados para deudores con activos inferiores a 5.000 SMLMV. Aunque mantienen las mismas etapas procesales, agilizan los trámites y reducen los términos para cada actuación.
En suma, la nuevas figuras incluidas en la Ley 2437 de 2024, a la espera de su aplicación práctica, prometen mayor agilidad del Juez del Concurso y mayor discrecionalidad para deudores y acreedores en la formulación de términos de pago para la recuperación empresarial.