Se trata de la ratificación de la Corte Suprema de Justicia en la decisión de que todos los empleadores del país deben pagar las obligaciones en seguridad social que tiene con los trabajadores.
Esto afecta a todas aquellas personas que trabajan por días: especialmente desde los jóvenes que hasta ahora están iniciando su vida laboral y se desempeñan en funciones que requieren algunas horas de su tiempo, hasta las personas que colaboran en servicios domésticos en los hogares, por horas.
Esto facilitará que las personas puedan obtener iniciar la cotización de su pensión más fácilmente, sin limitación alguna; especialmente porque están protegidos por la ley para que la persona que los contrate obligatoriamente haga los aportes correspondientes.
¿Y si no me pagan?
Según cifras de Colpensiones las personas que han empezado a cotizar por semanas han aumentado: a cierre de marzo la cifra que llegaba a los 5.107 trabajadores se dobló en dos meses y pasó a 11.233 personas.
Pero aún puede suceder que algunas personas no exijan su derecho y dado que esta es una resolución por ley, todos los empleadores están obligados a hacer sus respectivos aportes a su seguridad social.
“Es una obligación de los empleadores y, en cualquier caso, existe la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) que fiscaliza y Colpensiones también tiene la obligación de hacer cobro persuasivo y coactivo a aquellos empleadores que no le coticen a sus empleados”, señaló Mauricio Oliversa, presidente de Colpensiones.
En caso de que no le hagan sus aportes usted puede dirigirse a estas entidades para que le puedan ayudar a hacer valer sus derechos.
¡Lo importante!
Hacer los respectivos aportes no sólo le conviene en el tema de la pensión sino también en su afiliación a salud, a los riesgos laborales y a una caja de compensación, abriéndole la puerta en otros temas.
Además, la cotización por semanas no afecta para nada el beneficio del Sisbén. Se puede seguir beneficiando como siempre lo ha podido hacer.
tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/que-hacer-su-patron-empresa-no-cotiza-pensiones-trabaja-dias/56514