Si bien el salario es el pago que recibe un empleado por el trabajo que presta a una empresa o persona, existen otros elementos que hacen parte del sueldo y no son acordados en un contrato verbal o escrito.

Según el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990, tales componentes son recibidos por el trabajador en dinero o en especie, sin importar la forma en que se haga, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, trabajo suplementario o de horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio y porcentajes sobre ventas y comisiones.

También son aspectos importantes del salario que el pago corresponda al servicio prestado, que no sea gratuito, enriquezca al empleado y le sirva para solventar sus necesidades, explica Juan Manuel Charria, abogado especialista en Derecho Laboral.

El experto señala que no hacen parte del sueldo las bonificaciones ocasionales, pagos de transporte y representación, prestaciones sociales y otros beneficios que el trabajador y el empleador hayan convenido.

¿Qué sueldos existen?

El salario ordinario se genera por el servicio prestado, por lo cual periódicamente, además de la remuneración percibida (sea fija, variable, horas extras, recargos, dominicales y festivos), tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y vacaciones que son otorgadas legalmente por el empleador.

El salario integral debe ser de 10 salarios mínimos mensuales más un componente de prestaciones que (como mínimo) debe ser del 30% del valor anterior. Según la ley, el Salario Mínimo Integral es en el que se considera “ya está incluido dentro del valor total del sueldo, prestaciones, recargos y otros beneficios como el correspondiente recargo nocturno, extraordinario, primas legales y extralegales, cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie”.

Salario en especie

Mónica Jojoa, abogada en el Grupo Albenture, aclara que la remuneración en especie es una parte del sueldo que el empleador le suministra al trabajador por sus servicios, como alimentación, habitación o vestuario.

“El valor debe ser pactado, claro y expreso en el contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria”, advierte Jojoa.

De acuerdo con la legislación, el salario en especie para un trabajador que devenga el salario mínimo no puede exceder el 30 por ciento y para un empleado que gana más de ese valor puede ser máximo del 50 por ciento mínimo.

Fechas para realizar el pago

El Artículo 134 del CST establece los períodos de pago de las distintas modalidades de salario así:

-Si es en dinero, debe pagarse por períodos iguales y vencidos.
-Jornal: por días trabajados debe hacerse máximo en la siguiente semana.
-Sueldo: por períodos superiores a un día, el pago debe efectuarse en máximo un mes.
-Labores suplementarias o recargos nocturnos: el desembolso se realiza en el mismo período en que se paga el salario ordinario o a más tardar en el siguiente lapso.

tomado de:https://www.elempleo.com/colombia/pulso_laboral/asi-se-remunera-a-los-trabajadores-en-colombia-/15851235