(Ámbito Jurídico) El Código Sustantivo del Trabajo habilitó a los empleadores y trabajadores para pactar por escrito una remuneración integral.
Ello en el entendido de que solo los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) podrían convenir este tipo de salario.
En efecto, este emolumento compensa el trabajo ordinario y el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto vacaciones; y el factor prestacional a favor de estos empleados corresponde, como mínimo, al 30 % de la retribución.
Por lo tanto, los pagos efectuados por este concepto están sujetos a las contribuciones especiales a favor del SENA y el ICBF, pero la liquidación de los aportes correspondientes se disminuye en el 30 % que concierne a las prestaciones sociales.
Dicho de otro modo, los parafiscales a cargo de los empleadores se calculan sobre el 70 % de las compensaciones pagadas a los trabajadores con quienes se haya pactado una remuneración integral.
“Para el aportante es forzoso tener certeza de los conceptos debatidos por la Administración, con el fin de debatir cada uno de ellos, no solo desde el punto de vista de su condición salarial en términos abstractos, sino desde la perspectiva cuantitativa”, finaliza la providencia (C. P. Julio Roberto Piza).
CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020120079401 (22074), Jul. 26/18.
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