(Ámbito Jurídico) La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el régimen laboral de los empleados públicos, al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así, indicó que la jornada de trabajo en dicho sector es el periodo establecido por la autoridad competente dentro del máximo legal, durante el cual los empleados deben cumplir las funciones que le han sido previamente asignadas por la Constitución, la ley o el reglamento.
El fallo del alto tribunal administrativo también aseguró que su duración dependerá de las funciones impuestas y las condiciones en que deban ejecutarse.
De otra parte, enfatizó que el Decreto 1042 de 1978 (aplicable también para los servidores territoriales) prevé la jornada ordinaria de 44 horas semanales. No obstante, establece la existencia de una jornada especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales para empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia.
Por último, indicó que el jefe del organismo respectivo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con el tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Además, afirmó que el trabajo del día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la jornada máxima semanal, aplicándose lo dispuesto para las horas extras (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120045401 (08992017), Mayo 18/18.
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