(ambito juridico) Recientemente, al resolver un recurso de apelación, el Consejo de Estado explicó que para contabilizar los términos, específicamente desde cuando se cuenta el plazo legal para interponer los recursos en materia tributaria, se debe tener cuenta el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, toda vez que ni el Estatuto Tributario, ni el Código Contencioso Administrativo regulan este tema.

De igual forma indicó que las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal se aplican en general a cualquier plazo o término establecido en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, excepto que en las misma leyes o actos se disponga de otra cosa.

Plazos

Así las cosas, la Sección Cuarta enfatizó que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal se entienden que terminan a medianoche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los de calendario común y por día el espacio de 24 horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

Igualmente, afirmó que el primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. En tal sentido, el plazo de un mes podrá ser de 28, 29, 30 o 31 días y el del año puede ser de 365 o 366 días.

En los términos de meses o años los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número de mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número en el que termina. Entonces, cuando la norma indica “primer día de plazo” significa la fecha de la notificación o el del acto procesal que es el punto de partida para iniciar el cómputo del término.

Sin embargo, el fallo aclaró que diferente a lo anterior, cuando los términos son fijados en días, los términos de meses y años se contarán conforme al calendario, esto es, incluyendo los días inhábiles, en decir que cuando el lapso se fija en meses o años el plazo empieza a correr de mes a mes o año a año, independientemente si al día siguiente es hábil o no (C. P. Milton Chaves García).

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090021302 (19897), Ago. 2/17

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