Topes para tener en cuenta en la clasificación del impuesto a las ventas durante el año gravable 2022.
Impuesto a las ventas.
Las Personas jurídicas por regla general son responsables del impuesto a las ventas si prestan servicios o enajenan bienes gravados, solo las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables del impuesto.
El Art. 437 del ET. (Estatuto tributario) Parágrafo 3 indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
1. Que en el año gravable 2021 o durante el 2022 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022)
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año gravable 2021 o durante el 2022 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2021 o durante el 2022 supere 3.500 UVT. (127.078.000 2021 y 133.014.000 2022)
7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2022 por cuantía individual y superior a 3.500, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
Se debe recordar que los responsables de Impuesto a las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte con no obligados a llevar contabilidad y si es empleador debe transmitir nomina electrónica.
Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2021 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos podrá iniciar el tramite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA teniendo en cuenta el lineamiento del Art. 437 del ET. El cual señala:
“Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.”