(Ámbito jurídico) El arrendamiento de bienes inmuebles propios no es en sí mismo una actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, esta actividad realizada por una persona natural o una persona jurídica que no tenga naturaleza mercantil no está gravada.
No obstante, el arrendamiento de inmuebles de propiedad de las sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, sí está gravado, por tratarse de una actividad comercial.
El Consejo de Estado ha reiterado que el arrendamiento de bienes inmuebles solo constituye actividad gravada cuando se hace para subarrendarlos, en los términos del artículo 20 numeral 2º del Código de Comercio, así lo recordó el ministerio. (Lea: Prestación de servicios públicos domiciliarios está gravada con el ICA)
La Sala consideró que solo son actos de comercio las siguientes actividades:
I. Adquirir a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos.
II. Arrendar bienes muebles.
III. Arrendar toda clase de bienes para subarrendarlos.
IV. Subarrendar toda clase de bienes
Minhacienda, Concepto 42544, 13/12/17
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