NOTA SOCIETARIA:

APLICACIÓN Y NUEVA CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍAS – LEY 2069 DE 2020

“NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA AL CIERRE DEL EJERCICIO”.

Con la presente nota, nos permitimos dar a conocer nuestra opinión legal en cuanto a la aplicación y nueva causal de disolución de compañías, de acuerdo con la Ley 2069 de 2020. Veamos:

  1. OBSERVACIONES GENERALES

Mediante el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, expedido en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional había suspendido de manera provisional la causal de disolución por pérdidas en la cual quedaban incursas las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras que tuvieran pérdidas que redujeran su patrimonio por debajo del 50% de su capital

Ahora bien, el numeral 2º del artículo 457 del Código de Comercio colombiano, que consagra la causal de disolución y liquidación de la sociedad anónima que estaba en efecto suspensivo, fue derogado a través del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, mediante la cual se sustituye por una nueva causal consistente en la del “no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio”.

Para entender la hipótesis de negocio en marcha, es necesario remitirnos a lo estipulado en los párrafos 3.8 y 3.9 de la NIIF para las Pymes que señala:

“3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de un negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.

De igual manera, la doctrina ha definido como negocio en marcha, (…) la capacidad y la intención que tiene una compañía de continuar sus operaciones, al menos durante un periodo más después de la fecha sobre la que informa. Por tanto, según lo reglamentado por el legislador en la citada Ley 2069, corresponde al órgano de administración, bien sea Junta Directiva o representante legal, evaluar si la sociedad cuenta con los mecanismos idóneos que generen la certeza de cumplir con tal requisito, en el sentido de validar los indicadores financieros, mercado, fuerza laboral, activos y pasivos de la compañía.

Lo anterior, debe estar acompañado de una estrategia administrativa que los contrarreste, como la inyección de capital por los accionistas o a través de terceros inversionistas, estrategias de mercadeo y aumento de las ventas del producto o servicio que se ejecuta en el marco del cumplimiento del objeto social.

  1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE EL ACAECIMIENTO DE LA CAUSAL

Por lo tanto, en el evento que, conforme a la evaluación de la sociedad, se detecte que no hay cumplimiento del negocio en marcha en los términos de la normativa vigente, es necesario que el representante legal proceda a:

  • Abstenerse de realizar nuevas operaciones diferentes a las del giro ordinario de los negocios.
  • Debe proceder a convocar la Asamblea de Accionistas donde deberá, con base en el informe de administración exponer la situación real de la sociedad, acompañado de los Estados Financieros.
  • Debe informar con base en los Estados Financieros y proyecciones, el evento de estar inmersos en un deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia.
  • Será solidariamente responsable por los perjuicios que se causen a los accionistas o a terceros de no cumplir con este procedimiento.

Abel Cupajita Rueda

Abogado Socio y Director Ejecutivo / CEO

Diana Carolina Ramirez Barrera

Abogada Socia Senior

Lisbeth Bonilla Montoya

Abogada Asociada Senior