En dicha normatividad se encuentran consagradas las normas que rigen la constitución y funcionamiento de una S.A.S. Indudablemente de la norma anterior, tenemos que en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada, deberá establecerse, de una parte, la estructura orgánica de la misma, es decir, los órganos sociales que conforman dicho tipo societario: asamblea de accionistas y junta directiva, reuniones de los mismos, convocatoria, quórum y mayorías decisorias, fraccionamiento del voto, acuerdos de accionistas, etc., así como el órgano de administración y las funciones que éste desarrollará, y de otra, las cláusulas que rigen el funcionamiento de la sociedad, tales como las de constitución, contenido del documento respectivo, reglas especiales sobre el capital y las acciones, reformas estatutarias, formas de contratación, reglas prohibitivas, restrictivas, disolución y liquidación del ente jurídico, manera de aprobar los estados financieros, , etc.
Ahora bien, conforme a lo expresado en el artículo 45 de 2158, en lo no previsto en ella ", la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales.
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