(ambitojuridico.com) La anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos no se reconocen con la fecha de la factura, sino con el cumplimiento de los criterios de medición y reconocimiento indicados en los marcos normativos, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Para el caso de las entidades pertenecientes al grupo 2, el párrafo 23.14 de las normas de información financiera para Pymes señala que el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad si se cumplen algunas condiciones, entre ellas que el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse, la probabilidad de obtener beneficios económicos y medición fiable del grado de terminación de la transacción, así como de los costos.
El CTCP recordó que cada entidad debe elegir el grupo al cual pertenece, según características e independientemente de que se trate de una entidad con o sin ánimo de lucro, y aplicar e implementar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 del 2015 y sus modificaciones, es decir, completas (grupo 1), pymes (grupo 2) y microempresas (grupo 3). (Lea: Contabilidad en copropiedades debe aplicar nuevos marcos normativos)
De otra parte, aclaró, existe independencia y autonomía de las normas de contabilidad e información financiera frente a las tributarias, por lo que deben realizarse las conciliaciones necesarias.
CTCP (contaduría pública), Concepto 884, 25/10/17
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