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El Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.) para que los contribuyentes puedan ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020 en un 3,90 %.

Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

  1. El que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 39,46, si se trata de acciones o aportes, y por 362.37 en el caso de bienes raíces.
  1. El que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla definida en la norma.