El pago de cesantías durante la ejecución del contrato de trabajo está proscrito y solo se autoriza para casos excepcionales puntualmente establecidos en la ley, recordó el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, durante el tiempo en que perduren los hechos que dieron origen a la emergencia económica por covid-19, en forma excepcional, el trabajador puede tener acceso a la cesantía cuando sus ingresos se hayan disminuido en atención a la implementación de alguna alternativa laboral implementada por el empleador para conjurar la crisis.
En efecto, el Decreto 488 del 2020 estableció la posibilidad de que mientras permanezcan vigentes los hechos que dieron lugar a la emergencia económica el trabajador que haya presentado disminución de su ingreso podrá acceder a la cesantía en forma excepcional, paulatina y periódica, en monto igual al que requiere para completar el ingreso que percibía.
Para ello el trabajador debe presentar ante el fondo de cesantías una certificación expedida por el empleador en la que conste la disminución salarial, para que el fondo desembolse con destino al trabajador la cuantía requerida hasta completar el ingreso percibido por el trabajador para compensar la reducción del salario devengado.
En estos eventos, advirtió la entidad, los fondos de cesantías no pueden negarse al desembolso y, en caso de que lo hagan, la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control es la Superintendencia Financiera.
Mintrabajo Concepto 2559 18/06/2021