Al desatar un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó varias precisiones de la estabilidad reforzada por discapacidad en contratos de término fijo.
En tal sentido, aseguró que la discapacidad constituye una situación real de una persona cuya acreditación no requiere de un carné y tampoco es necesario tener una calificación formal al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Así mismo, enfatizó que en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados al término indicado su terminación del vínculo laboral se debe fundamentar en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, y no en discriminación.
En conclusión, si el empleado promueve un juicio laboral, la carga de la prueba la tiene el empleador, quien debe demostrar que la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial.
Caso concreto
Durante el ejercicio de sus funciones sufrió un accidente de trabajo por la caída de un colchón que la golpeó y la arrojó sobre un estante. La administradora de riesgos profesionales (ARP) autorizó su valoración médica por fisiatría y le diagnosticaron una discopatía asociada a hernias discales.
Un mes antes de finalizar su último contrato, el almacén de cadena le notificó que no lo prorrogaría. Ante ello, la extrabajadora se comunicó varias veces, junto con su ARP, a la junta regional de invalidez, pero esta solo le dio la calificación meses después de la terminación del contrato.
Al presentar una demanda contra la empresa con el fin de declarar sin efecto la terminación del contrato y su reintegro, el juez de primera instancia condenó a este almacén a pagar una sanción. Por su parte, el fallador de segunda instancia revocó la condena y absolvió a la empresa, por cuanto no aparecía calificada como discapacitada en el carné de la EPS.
El alto tribunal de justicia, con base en los argumentos indicados inicialmente, declaró ineficaz la terminación del contrato y ordenó a la empresa a reintegrar a la trabajadora a un cargo compatible con su discapacidad.
Lo anterior junto con el pago de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha de su reubicación, debidamente indexados y el pago de los aportes a los subsistemas de pensión y salud (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-25862020 (67633), Jul. 15/20.