La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a un empleado despedido de una inmobiliaria por crear con otras personas una empresa similar. La Sala de Descongestión número 3 determinó que no se violó la cláusula de exclusividad pactada entre las partes.
De acuerdo con los hechos, en la audiencia de descargos, la empresa le comunicó a su director de arriendos que había tomado la decisión de despedirlo y terminar la relación laboral que habían mantenido durante 11 años, motivada en lo que consideró una falta al constituir aquel con otras personas una sociedad con actividades iguales.
Según el empleador, el trabajador violó la cláusula de exclusividad que pactaron en el contrato de trabajo, incurriendo en competencia desleal, la cual señalaba que el trabajador se comprometía a no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia del contrato.
El trabajador, por su parte, al presentar demanda por considerar su despido injusto manifestó que si bien era cierto durante dos años hizo parte de una sociedad nunca prestó para ella sus servicios, de manera que la conducta cuestionada no estaba expresamente prohibida.
En primera instancia fue favorecido, mientras que el tribunal de segunda instancia consideró que las actuaciones del trabajador sí constituían falta al terminar convirtiéndose en el competidor de su empleador. La Sala de Descongestión le dio la razón al trabajador despedido, pues no encontró acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones.
La Corte precisó que aunque el trabajador hizo parte de la creación de una inmobiliaria y adquirió en ella unas acciones que luego cedió participó en condición de accionista y no de trabajador. Así, al no acreditar que se hayan prestado servicios para otra empresa no era posible afirmar que se violó la cláusula de exclusividad. Incluso, afirmó, la decisión de segunda instancia impuso una restricción injustificada a la libertad de empresa.
En principio, una persona puede prestar servicios a varios empleadores, a menos que haya pactado expresamente lo contrario. En este sentido, aclaró el alto tribunal, para que las cláusulas de exclusividad sean violadas deben ocurrir al menos tres circunstancias:
(i) La prohibición debe estar consagrada en el contrato.
(ii) Pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador.
(iii) Ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.
Dichas circunstancias no fueron demostradas en el presente caso, por lo que la Corte decidió mantener la decisión de primera instancia y pagarle al trabajador la indemnización por despido injusto (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).
Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral No. 3, Sentencia SL-12872021 (86104), abril 14/21.