La Ley 1995 del 2019, por la cual se fijan topes para el incremento del impuesto predial, establece varios límites relacionados con los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esta actualización, los que no se hayan actualizado y las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En cuanto a la condición de haber pagado el impuesto según la actualización catastral, el Ministerio de Hacienda precisó que corresponde necesariamente a haber pagado el impuesto predial del año inmediatamente anterior, liquidado por el municipio sobre un avalúo actualizado, a partir de un avalúo catastral actualizado y de acuerdo con las normas vigentes en cuanto a límites, descuentos y tarifas, etc.
Lo anterior ya que resulta imposible haber pagado el impuesto del mismo año para el que se aplicaría el límite y, además, porque es frente a ese año inmediatamente anterior que se aplicará el límite del incremento.