El Ministerio de Hacienda expidió una norma para reglamentar la opción del mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Así, define las reglas, criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a través de obras por impuestos. También está lo referente a los títulos para la renovación del territorio –TRT.
El decreto aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y a entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las etapas de operación de esta opción.
Así mismo, se podrán financiar los de trascendencia económica y social para el desarrollo de los municipios definidos como las Zomac y para desarrollar en jurisdicciones que resulten estratégicas para estos. Las entidades competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1, serán las señaladas en el nuevo decreto.
Los contribuyentes y las entidades podrán manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de esta financiación que propongan o se encuentren publicadas en el listado de iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de inversión de obras por impuestos.
En cuanto al banco de proyectos, define las reglas para su estructuración, evaluación y registro. Se conformará con los planes de inversión estructurados y presentados a través de la metodología general ajustada -MGA Web del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los cortes establecidos en esta norma, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto y los objetivos del mecanismo.
De igual manera, señala que los títulos para la renovación del territorio –TRT, contraprestación por el cumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, tendrán la calidad de negociables y podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta o el 100 % de las deudas por concepto del mismo impuesto.
El decreto fija el procedimiento para la expedición de dichos títulos y las condiciones para su manejo. Es de anotar que estos tendrán vigencia de un año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.
Minhacienda, Decreto 1147, 08/18/20.