El Ministerio de Hacienda expidió un decreto para reglamentar el incentivo tributario para empresas de la economía naranja. Inicialmente, se define cuáles son esas empresas y se entrega el listado de actividades que se entenderán como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.
La norma fue anunciada por el presidente Iván Duque:
Para acceder a este beneficio, las empresas deben tener su domicilio principal en Colombia y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico o actividades creativas. Así mismo, las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021.
Igualmente, el decreto señala que las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados.
Estas sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de economía naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.
En el mismo sentido, el decreto señala que las empresas deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Ejecutivo, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 Unidades de Valor Tributario – UVT (cerca de $ 157 millones) y en un plazo máximo de tres años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión, se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
¿Qué empresas se benefician?
El decreto define cuáles son las empresas de la economía naranja y entrega el listado de actividades que se entenderán como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Allí se establece que las compañías catalogadas como tal son las que están en industrias de joyerías, editoriales, producciones, exhibiciones y distribución de cine y televisión, grabación y edición sonora y de música, consultoría e instalaciones de informática, arquitectura e ingeniería, diseño, fotografía, artes plásticas y visuales, teatro, espectáculos musicales en vivo, bibliotecas y archivo, entre otras.
Actividades de turismo cultural son economía naranja
Las actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural están contempladas en el decreto.
De igual manera, las actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
También hacen parte de esta área las actividades correspondientes al transporte turístico, con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, ‘yipaos’, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno, entre otras.
¿Por cuánto tiempo se otorga el beneficio?
La norma señala que el beneficio otorgado tendrá una duración de siete años para aquellas empresas e industrias creativas que tengan ingresos inferiores a 80.000 UVT (cerca de $ 2.848 millones).
¿Ante quién se debe validar la empresa de economía naranja?
Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el comité, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado.
Minhacienda, Decreto 286, Feb. 26/20.