De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019, sobre cálculo de valores en unidades de valor tributario (UVT), a partir del 1º de enero del 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas cuya determinación se haga teniendo como parámetro de cálculo el salario mínimo mensual legal vigente deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT, así:.
En concepto del Ministerio de Hacienda, la norma no distingue el nivel de gobierno al que va dirigida, es decir, su aplicación es general indistintamente de que se trate del nivel municipal, departamental o nacional, para cuya aplicación no se necesita reglamentación por parte del Gobierno nacional.
Así mismo, indicó, se trata de una disposición de carácter imperativo, lo cual se desprende de la expresión “deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT”, por lo que el cálculo de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas conforme con la misma aplica por ministerio de la ley a partir del 1º de enero del 2020.
De otra parte, cuando señala que “en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”, significa que la determinación de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas se hará con base en el valor de la UVT vigente en ese momento.
Así las cosas, la equivalencia se obtiene dividiendo el valor del salario mínimo legal mensual vigente para 2020, es decir, $ 877.803, en el valor de la UVT vigente: $ 35.607. La conversión debe hacerse atendiendo al procedimiento de aproximaciones previsto en los literales a), b) y c) del inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no se requiere la actualización de ninguno de estos valores, ya que fueron previamente actualizados para su aplicación en el 2020.
Aquellos cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que hayan sido determinados con base en el salario mínimo mensual legal vigente, mediante actos en firme y debidamente ejecutoriados antes del 1 de enero del 2020, no serán objeto de aplicación de la norma, precisó la entidad.
Minhacienda, Concepto 1492, Ene. 17/20.