¿Qué pasa con los vínculos de los contratistas durante la crisis sanitaria?, ¿se pagan los salarios a quienes se ausentan de su lugar de trabajo por el aislamiento preventivo obligatorio?, ¿mujeres embarazadas pueden ser despedidas durante la emergencia? y ¿qué pasa con los aportes a la seguridad social si se suspende el contrato de trabajo? Estos y otros interrogantes han sido resueltos por el Ministerio del Trabajo, en el marco del estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta del coronavirus (covid-19) y su impacto en el campo laboral.
Ámbito Jurídico realizó la recopilación de los conceptos jurídicos más relevantes y recientes emitidos por la entidad.
Estabilidad laboral de la mujer embarazada durante la emergencia causada por el covid-19
Mientras se mantenga la emergencia sanitaria que atraviesa el país por cuenta de la propagación del coronavirus (covid-19), se deben asignar actividades que se puedan ejecutar desde casa o que sean equivalentes a la naturaleza del cargo que se desempeña en el sitio de trabajo. De igual manera, precisó el Ministerio del Trabajo, la situación extraordinaria actual no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de trabajo ni los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado, para efectos de la consulta.
En ese sentido, recordó que en aplicación de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada no debe haber distinción en la modalidad contractual ni en la calidad del empleador (público o privado), sino la causa que motiva la medida que, en todo caso, debe ser resuelta por la justicia ordinaria, en caso de controversia. La entidad recordó que corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa de despido y obtener de la autoridad del trabajo competente la autorización previa.Concepto 15151, mayo 15/20.
Frente a una consulta sobre la viabilidad de prórroga de un contrato por prestación de servicios en la actual emergencia económica, sanitaria y social derivada de la propagación de coronavirus (covid-19), el Ministerio del Trabajo recordó lo que al respecto se previó en el artículo 16 del Decreto 491 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.
De acuerdo con esta norma, aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación de la cotización al sistema general de seguridad social, sin perjuicio de que, una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia, cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en los contratos. La emergencia no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado. Concepto 081, mayo 21/20.
Alternativas a las que puede acceder el empleador para proteger el empleo
El ministerio resolvió la inquietud de un empleador sobre las medidas para continuar pagando salarios a los trabajadores que se ausentan de su lugar de trabajo por orden presidencial debido a la pandemia (aislamiento preventivo obligatorio). La entidad recordó las alternativas que se han adoptado con el fin de proteger el empleo en este tiempo de crisis económica y sanitaria derivada de la propagación del coronavirus (covid-19), entre ellas el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anticipadas y permisos remunerados. Así mismo, precisó los efectos de la suspensión del contrato de trabajo y el procedimiento de postulación para acceder a los beneficios del programa de apoyo al empleo, qué tipo de empresas pueden acceder y cómo se asegurará el Gobierno de que el subsidio esté siendo utilizado para pagar la nómina. Concepto 13315, mayo 18/20.
Aportes a seguridad social durante la suspensión del contrato de trabajo
Teniendo en cuenta que la seguridad social es un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, durante la suspensión del contrato de trabajo estará en cabeza del empleador realizar el total de los aportes correspondientes a salud y pensión, ya que durante este lapso el trabajador no está devengando salario alguno, esto con el fin de garantizar sus derechos. No obstante, indicó el Ministerio del Trabajo, una vez termine la suspensión, el empleador podrá deducir el porcentaje que por ley le corresponde al trabajador, en los términos del artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo. La suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo y, por el contrario, se mantiene el vínculo jurídico. Solo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el empleador la de pagar los salarios.
Concepto 23851, mayo 13/20.