Si bien las empresas prestadoras de salud (EPS) están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, este aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
Así lo precisó la Corte Constitucional al revisar una tutela interpuesta por un ciudadano que solicitó a una EPS el traslado para afiliarse a otra empresa en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, la EPS accionada negó lo solicitado, argumentando que el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones. (Lea: UGPP advierte sobre las ‘afiliadoras de poste’ para realizar aportes a salud y pensión)
Al respecto, la corporación indicó que el ordenamiento jurídico les impone a las EPS el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios.
Sin embargo, la EPS accionada desconoció este mandato y omitió cumplir esta obligación, situación que incidió en el sostenimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación e impedir el trasladado, lo que representó una vulneración del derecho a la salud.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes (tiempo en el cual el agenciado no contó con aseguramiento en salud), la corporación amparó el derecho invocado y ordenó a la EPS a autorizar el traslado
Por último, ordenó remitir copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que analice si la EPS accionada incurrió en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia, T-183, 27/08/2021.