Frente al tratamiento fiscal de los ingresos provenientes de la explotación de los contratos de cuentas por participación, el Consejo de Estado destacó que deben ser contabilizados en su totalidad por el socio gestor, y registrados en su declaración de renta.
Respecto a los costos y las deducciones relacionados con el negocio, la Sala indicó que solo podrán ser solicitados por el socio gestor, quien puede llevar como costo deducible la utilidad pagada a los ocultos. De modo que el socio gestor solo podrá deducir en su declaración de renta la utilidad pagada al socio oculto, en la medida en que el socio gestor es quien desarrolla y ejecuta la actividad objeto del contrato en su propio nombre, presentándose como único dueño ante terceros, en los términos del artículo 510 del Código de Comercio, así como la responsabilidad que se deriva de la aplicación de la normativa civil y tributaria.
En ese sentido, no es posible intervenir en el acuerdo de voluntades que realizan los particulares en cuanto a los negocios jurídicos que celebran. Sin embargo, si sus actuaciones tienen incidencia en la tributación del contribuyente en particular, la Administración está obligada a verificar el contenido de esos compromisos y, en consecuencia, modificar los aspectos fiscales que atañen a las declaraciones tributarias. (C. P.: Milton Chaves García).