Por medio de la Resolución 686, del 28 de abril, el Ministerio de Salud ajustó la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir que los aportantes que se acojan al beneficio de la cotización parcial a pensiones puedan efectuar en mayo y junio el pago de los aportes de abril y mayo, con la tarifa del 3 %.
Con el fin de aliviar la carga de las empresas (públicas y privadas) y trabajadores independientes frente a la dificultades derivadas de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 del 2020 y estableció la mencionada cotización parcial para los meses de abril y mayo.
En los eventos de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, el empleador que se acoja al pago parcial deberá reportar la tarifa del 3 %. Así mismo, indica la resolución, cuando se opte por el beneficio, el aporte con destino al Fondo de Solidaridad Pensional no se hará, pues el Decreto 558 establece exclusivamente un aporte del 3 % para los periodos de cotización de abril y mayo del 2020.
La cotización parcial del 3 % a pensiones no aplica para madres sustitutas, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, concejales municipales y distritales no amparados con pólizas de salud, beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional y del mecanismo de protección al cesante.
Por último, a partir del 12 de abril y hasta el mes siguiente en el que termine la emergencia sanitaria, no se cobrarán intereses de mora por las cotizaciones a salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales que correspondan a dicho periodo y que se paguen de manera extemporánea.
Minsalud, Res. 686, abril 28/20.